Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Abril de 2018, expediente CSS 027536/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 27536/2008 Autos: “EPUÑAN DANIEL EDGARDO c/ ESTADO NACIONAL- M° DE JUST.SEG.Y DD.HH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 27536/2008 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que persigue la incorporación al beneficio del titular del suplemento Zona Austral o Plus Patagónico, normado por la Ley 19.485, en virtud de los fundamentos que expresa, la actora interpuso recurso de apelación, que concedido y expresados los agravios, no contestados por la demandada, habilita la intervención del tribunal.

  2. En primer lugar el art. 1 de la Ley 19485 “establece un coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”.

    La valla de este esbozo se encuentra en lo normado en el art. 9 de la ley 13.018 que regula el régimen de retiros y pensiones del personal del Servicio Penitenciario Federal, que dispone: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su paso a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndese por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por las que se le efectúen descuentos jubilatorios.”.

    A mayor abundamiento, tampoco se ha probado que el quantum de tal asignación hubiese producido una ruptura en la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber en actividad y el de retiro (cfr. CSJN, caso “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional -M° de Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, cons. 7°, 4/5/2000).

    Máxime cuando el régimen del Servicio Penitenciario Federal tiene características que le son propias, y por lo cual no puede ser asimilado al régimen general para el cual ha sido previsto el suplemento peticionado.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA...

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