Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 005174/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5174/2014/CA1 -

I- EPSE CONSTRUCCIONES SRL c/ EDESUR SA s/AMPARO J: 7 S: 14 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 481/488, fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue contestado a fs. 593/594 por la actora, contra la resolución de fs. 467/468, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. “a-quo” ordenó a la demandada EDESUR S.A. efectuar las tareas provisorias de rigor necesarias para asegurar el suministro y disponibilidad de la energía eléctrica en el inmueble sito en la calle M. 3665/71 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para así

    decidir tuvo en cuenta que pesa sobre la prestataria del servicio de energía eléctrica el deber de velar por la salvaguarda de valores superiores como son la integridad y la vida de las personas que pudieran hipotéticamente ser afectadas, ejerciendo, en virtud del principio de seguridad pública todas las facultades de vigilancia y control que le fueran conferidas.

    Contra dicha resolución apela la demandada. En sus agravios sostiene que la magistrada de la anterior instancia no hace ningún tipo de análisis concreto, ni descripción de antecedentes o prueba para fundar la resolución recurrida, que ni siquiera alude al cumplimiento de los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar como son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.

    Señala que cuando el constructor del edificio solicita un nuevo suministro ante la distribuidora de electricidad, debe cumplimentar una serie de requisitos para lograr la disponibilidad del mismo y que mientras acontecen los trámites para la obtención de dicho suministro, el cliente pasa a disponer de luz de obra, previa declaración jurada de cargas mediante la cual se compromete a consumir la potencia disponible.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #24175328#191911779#20180314100352458 Expone que, en el caso, es el cliente quien estaría poniendo en riesgo las instalaciones, al consumir una potencia muy por encima de la permitida.

    También se agravia de la falta de verosimilitud en el derecho en el reclamo de Epse Construcciones SRL. Sostiene que para que dicha empresa cuente con la conexión definitiva del suministro eléctrico resulta ineludible que cumplimente todas las obligaciones a su cargo, tendientes a hacer efectiva la solicitud definitiva...

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