Resolución Epre Nº 062/13

EmisorDirectorio Epre
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2013

RESOLUCIÓN EPRE Nº 062/13

Mendoza, 2 de julio de 2.013

Acta N° 265/13 - Asunto:

Cumplimiento Decreto Nº 885/13 Cuadro Tarifario a Usuario Final

Visto: Las actuaciones EPRE Nº 242-E-13-09-80299, caratuladas "Cumplimiento Decreto Provincial Nº 885/2013 s/ Cuadros Tarifarios de Valor Agregado de Distribución Propios, Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia Usuarios finales y Cuadro Tarifario a Usuario Final".

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.

El Artículo 2 del Decreto Provincial Nº 885/2.013, que instruye al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) a elaborar y publicar los Cuadros Tarifarios conforme una adecuación en el Valor Agregado de Distribución Propio (VAD) de las Distribuidoras del orden del catorce por ciento (14%), a partir de la fecha de publicación del Decreto y hasta el 31 de octubre del año 2.013, y del orden del diez por ciento (10%), a partir del 01 de noviembre del año 2.013.

Que el Decreto Provincial Nº 885/2.013 ha sido publicado en el Boletín Oficial por única vez el día 25/06/2.013.

Lo dispuesto por la Resolución EPRE N° 061/ 13, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF) y los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias.

Las Resoluciones EPRE Nº 43/13 y 44/13, que aprueban los costos de abastecimiento para el período Mayo - Julio 2.013, en atención a la Resolución de la Secretaría de Energía la Nación N° 2.016/12, Nº 1.301/11 y Nº 1.169/08 y demás costos de abastecimiento vigentes, según Procedimiento de Actualización del Cuadro Tarifario.

Que el artículo 6º de la Resolución SE Nº 2.016/12 y sus antecesoras, indican que las Transacciones Económicas deben efectuarse explicitando e indicando el "Subsidio Estado Nacional" que corresponde a cada estrato de demanda.

En virtud de lo expuesto, corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario a Usuario Final aplicable a partir de los consumos efectuados por los usuarios desde el 25 de Junio hasta el 31 de Julio de 2.013, y el Subsidio del Estado Nacional para idéntico período, teniendo en cuenta los aspectos expresados en la normativa citada.

Sin perjuicio de lo expuesto, EDEMSA (mediante Nota) sostiene que ha variado la composición de su demanda como consecuencia del ingreso al MEM de suministros pertenecientes a YPF. Expresa que de no mediar un cambio en el precio medio estacional definido mediante Res. SE Nº 2.016/2.012 la variación debería reflejarse en los precios estacionales que se trasladan a tarifas.

Que la temática en cuestión ha sido elevada en consulta a la Secretaría de Energía de la Nación, encontrándose el EPRE a la espera de la respuesta respectiva. Por tal motivo, la presentación de la Distribuidora EDEMSA se encuentra pendiente de decisión.

Por ello, normas citadas, informe técnico y dictamen jurídico producidos,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE PROVINCIAL

REGULADOR ELÉCTRICO

RESUELVE:

  1. Aprobar los valores del Cuadro Tarifario con los costos de Abastecimiento Propios de "EDEMSA" según Anexo I de la presente, con vigencia a partir del 25 de junio y hasta el 31 de julio de 2.013.

  2. Aprobar los valores del Cuadro Tarifario con los costos de Abastecimiento Propios de "EDESTE S.A." según Anexo II de la presente, con vigencia a partir del 25 de junio y hasta el 31 de julio de 2.013.

  3. Aprobar los valores del Cuadro Tarifario con los costos de Abastecimiento Propios de "La Coop. Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda." según Anexo III de la presente, con vigencia a partir del 25 de junio y hasta el 31 de julio de 2.013.

  4. Aprobar los valores del Cuadro Tarifario con los costos de Abastecimiento Propios de "EDEMSA", precios de la energía sin subsidio del estado nacional, según Anexo IV de la presente, con vigencia a partir del 25 de junio y hasta el 31 de julio de 2.013.

  5. Aprobar los valores del Cuadro Tarifario con los costos de Abastecimiento Propios de "EDESTE S.A.", precios de la energía sin subsidio del estado nacional, según Anexo V de la presente, con vigencia a partir del 25 de junio y hasta el 31 de julio de 2.013.

  6. Aprobar los valores del Cuadro Tarifario con los costos de Abastecimiento Propios de "La Coop. Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda.", precios de la energía sin subsidio del estado nacional, según Anexo VI de la presente, con vigencia a partir del 25 de junio y hasta el 31 de julio de 2.013.

  7. Mantener el valor del PPST Común y PESTi Común, aprobado por Anexo I Resolución EPRE Nº 44/13.

  8. Aprobar los valores del Cuadro Tarifario a Usuario Final, según Anexo VII de la presente, con vigencia a partir del 25 de junio y hasta el 31 de julio de 2.013.

  9. A efectos del cálculo del Subsidio del Estado Nacional, dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación, aprobar los valores del Cuadro Tarifario -Con Subsidio Estado Nacional, según Anexo VIII de la presente, con vigencia a partir del 25 de junio y hasta el 31 de julio de 2.013.

  10. Instruir a las distribuidoras eléctricas provinciales a efectuar la facturación del período, utilizando los Cuadros Tarifarios a Usuario Final aprobados mediante artículo 8º y 9º de la presente, debiendo explicitar el Subsidio del Estado Nacional que corresponda.

  11. Lo dispuesto en los artículos precedentemente individualizados, rige a partir del día 25 de Junio de 2.013, fecha de publicación del Decreto 885 / 2.013.

  12. Los Cuadros Tarifarios aprobados por la presente, deberán ser aplicados con ajuste a la Resolución SE Nº 1301/2.011 y demás normativa complementaria.

  13. Las Distribuidoras deberán publicar el Cuadro Tarifario a Usuario Final con vigencia a partir de los consumos efectuados por los usuarios desde el 25 de Junio hasta el 31 de Julio de 2.013, así como el Subsidio del Estado Nacional para dicho período, en por lo menos dos (2) medios de difusión masiva dentro del término de cinco (5) días corridos de notificada la presente Resolución.

  14. Instruir a todas las Distribuidoras eléctricas provinciales a fin de que adopten las medidas necesarias tendientes a asegurar en forma adecuada el derecho de información de los usuarios (Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240).

  15. Delegar en la Gerencia Técnica de la Regulación y Gerencia de Administración y Auditoría la facultad de dictar todas las

    disposiciones que se requieran para la adecuada instrumentación, aplicación e interpretación de la presente resolución.

  16. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la presente Resolución con sus anexos VII y VIII.

    Edgardo Elian Japaz

    Presidente EPRE

    Fernando L. Armendariz

    Director EPRE

    Jorge R. Mastrascusa

    Director EPRE

ANEXO VII RES. EPRE Nº 062/ 13

VII

CUADRO TARIFARIO USUARIO FINAL

Período 25 de Junio al 31 de Julio de 2013

Período 01 de Mayo al 31 de Julio de 2012

RESIDENCIAL (R)

GENERAL (G)

ALUMBRADO PUBLICO (ALP)

T1 R1

T1 R2

T1 R3 (Mayor o igual a 600 kWh/Bim)

T1 G

T1 ALP

(Hasta 299 kWh/Bim)

(Entre 300 y 599 kWh/Bim)

Hasta 1000 kWh bim

Mayor a 1000 kWh bim y hasta 1400 kWh bim

Mayor a 1400 kWh bim y hasta 2800 kWh bim

Mayor a 2800 kWh bim

Inferiores a 4000 kWh bim

Iguales o superiores a 4000 kWh bim

CARGO FIJO

3,524

7,083

44,973

44,973

44,973

44,973

CARGO FIJO

27,196

27,196

CARGO VARIABLE

0,5117

CARGO VARIABLE

0,4383

0,4973

0,4993

0,4993

0,4993

0,4993

CARGO VARIABLE

0,5946

0,5946

Facturación Mínima: 45 kWh/Bim

Tarifa 2 - GRANDES DEMANDAS (Potencias mayores a 10 kW)

CONECTADO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN y BORNES DEL TRANSFORMADOR

T2 R BT

T2 B MT/BT

T2 R MT

T2 B AT/MT

T2 R AT

T2 ESPECIAL

Pot. mayores a 10 kW y menores

a 300 kW

Pot. desde 300 kW

Pot. mayores a 10 kW y menores a 300 kW

Pot. desde 300 kW

Pot. mayores a 10 kW y menores

a 300 kW

Pot. desde 300 kW

Pot. mayores a 10 kW y menores a 300 kW

Pot. desde 300 kW

Pot. mayores a 10 kW y menores

a 300 kW

Pot. desde 300 kW

Potencias hasta 50 kW

CARGO COMERCIALIZACIÓN

52,728

52,728

77,955

77,955

776,226

776,226

1047,818

1047,818

3419,707

3419,707

CARGO COMERCIALIZACIÓN

34,129

USO DE RED

78,171

78,171

65,755

65,755

61,306

61,306

47,173

47,173

33,806

33,806

CARGO FIJO

13,007

CONSUMO DE POTENCIA

3,605

3,605

3,526

3,526

3,462

3,462

3,377

3,377

3,326

3,326

CARGO VARIABLE

0,6608

CONSUMO DE ENERGÍA

-PICO (P) -

18 a 23hs.

0,3790

0,3790

0,3581

0,3581

0,3543

0,3543

0,3456

0,3456

0,3408

0,3408

-RESTO (R) - 05 a 18hs.

0,3679

0,3679

0,3477

0,3477

0,3440

0,3440

0,3356

0,3356

0,3309

0,3309

-VALLE (V) -

23 a 05hs.

0,3569

0,3569

0,3373

0,3373

0,3337

0,3337

0,3255

0,3255

0,3210

0,3210

CONECTADO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN y BORNES DEL TRANSFORMADOR (sólo aplicable para compra entre distribuidores)

T2 R BT

T2 B MT/BT

T2 R MT

Pot. hasta 10 kW residencial

Alumbrado público

Pot. hasta 10 kW resto

Pot. hasta 10 kW residencial

Alumbrado público

Pot. hasta 10 kW resto

Pot. hasta 10 kW residencial

Alumbrado público

Pot. hasta 10 kW resto

Hasta 1000 kWh bim

Mayor a 1000 kWh bim y hasta 1400 kWh bim

Mayor a 1400 kWh bim y hasta 2800 kWh bim

Mayor a 2800 kWh bim

Inferiores a 4000 kWh bim

Iguales o superiores a 4000 kWh bim

Hasta 1000 kWh bim

Mayor a 1000 kWh bim y hasta 1400 kWh bim

Mayor a 1400 kWh bim y hasta 2800 kWh bim

Mayor a 2800 kWh bim

Inferiores a 4000 kWh bim

Iguales o superiores a 4000 kWh bim

Hasta 1000 kWh bim

Mayor a 1000 kWh bim y hasta 1400 kWh bim

Mayor a 1400 kWh bim y hasta 2800 kWh bim

Mayor a 2800 kWh bim

Inferiores a 4000 kWh bim

Iguales o superiores a 4000 kWh bim

CARGO COMERCIALIZACIÓN

52,728

52,728

52,728

52,728

52,728

52,728

52,728

77,955

77,955

77,955

77,955

77,955

77,955

77,955

776,226

776,226

776,226

776,226

776,226

776,226

776,226

USO DE RED

78,171

78,171

78,171

78,171

78,171

78,171

78,171

65,755

65,755

65,755

65,755

65,755

65,755

65,755

61,306

61,306

61,306

61,306

61,306

61,306

61,306

CONSUMO DE POTENCIA

3,605

3,605

3,605

3,605

3,605

3...

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