Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 1989, expediente Ac 40296
Presidente | Negri - Mercader - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 1989 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a -21- de mes de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., L., C.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.296, "Epherra, A.C. y otro contra M.S.A. (Quiebra). Indemnización por despido".
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la decisión de primera instancia (de fs. 502) dejando sin efecto la aprobación del remate de fs. 201/208 y el depósito integratorio del precio de fs. 306/307, ordenando al adjudicatario señor J.C. concurrir a la quiebra a hacer valer sus derechos como acreedor. Impuso las costas de ambas instancias al incidentista señor J.C..
Interpuso el adquirente del inmueble enajenado mediante el remate, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Contra el pronunciamiento de la Cámaraa quose alza quien resultó comprador en el remate denunciando la errónea aplicación de los arts. 33, 96 inc. 1, 111, 112, 122, 136, 147 y 150 de la ley 19.551. En suma aduce que: "en nada influyen esos preceptos legales en la situación del tercer adquirente en subasta judicial de un inmueble, ya que de dicho inmueble quedó el fallido desapoderado por la subasta judicial anterior al decreto de quiebra, y no es por consiguiente de aplicación el fuero de atracción de la misma...".
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Considero que el recurso resulta parcialmente fundado.
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Ha dicho esta Suprema Corte en la causa Ac. 35.394, sent. del 15-III-88 que la subasta pública se caracteriza por su complejidad, porque concurre la actuación del adquirente, quien participa en el proceso por un interés propio, diferente del perseguido por el acreedor, pero que es utilizado por la ley para realizar la tutela ejecutiva. El adquirente participa no ya como órgano de la justicia ni colaborador del juez, sino como interesado en adquirir el bien (Gian, A.M., "Derecho Procesal Civil", III, Proceso de Ejecución, Ediciones...
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