Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Julio de 2020, expediente CNT 074062/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: SALA II

EXPEDIENTE Nº: 74.062/2014 (JUZG. Nº 21)

AUTOS: "EPELBAUM, M.A. c/ SEGURIDAD HARU S.R.L. Y

OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N° 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó in totum las pretensiones salariales,

indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con imposición de costas a cargo del accionante (fs. 624/627).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 629/633vta.), replicado por los contrarios a fs.

635/637vta., fs. 638/641vta. y fs. 642/643vta. A su turno, la representación letrada de la codemandada A.A.S. recurrió los honorarios regulados en su favor,

por considerarlos bajos (fs. 628).

Al fundamentar el recurso, el reclamante se agravia porque el Sr. Juez de primera instancia decidió desestimar íntegramente la demanda incoada. Cuestiona también la forma en que fueron impuestas las costas procesales.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios del demandante, en el orden y en el modo que se expondrán a continuación.

Se alza el actor contra el pronunciamiento de la anterior instancia en cuanto rechazó la demanda interpuesta en todos sus términos, tras concluir que no se encuentra acreditada la existencia del supuesto contrato de trabajo denunciado en el inicio. Sostiene que una correcta valoración de los testimonios producidos en la causa, demostraría lo contrario.

Los términos del recurso deducido por el accionante hacen necesario memorar Fecha de firma: 22/07/2020

Alta en sistema: 23/07/2020

que, en el inicio, M. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE C.

Adrián E. mencionó que ingresó a trabajar bajo la Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE C.

Firmado por: G.C., JUEZ DE C.

dependencia de S.H. S.R.L. (cuyas antecesoras son Pro-Sa S.R.L. y Protección Parkinson Alerta S.R.L.) -quien, actualmente, se dedica a ofrecer servicios de seguridad privada-, el día 05/05/2002. Manifestó que se desempeñó como supervisor y, luego, como “multitasking”, y que cumplió tareas tales como atender a los clientes y al personal,

realizar presupuestos, ventas y custodias directas al personal de las empresas Y.S. (antes Iteba S.A.) y A.A.S. Afirmó que percibió una remuneración mensual que ascendió a los $10.000.-, fuera de todo registro. Dijo que, ante negativa de labores, mediante despacho del 31/10/2012, intimó a S.H. S.R.L.

para que, entre otras cosas, regularizara y registrara el vínculo. Explicó que, al no recibir favorable repuesta a su requisitoria, y con motivo de habérsele negado la existencia de la relación laboral, se consideró despedido a través de la misiva del 27/12/2012.

A fs. 42/44vta. y fs. 60/67vta., contestaron la presente acción A.A.S. y Y.S., respectivamente, y negaron toda responsabilidad solidaria que se les imputó en el inicio con motivo de la supuesta relación de trabajo que habrían mantenido E. y S.H. S.R.L.

A fs. 284/289, respondieron la demanda conjuntamente, S.H. S.R.L. y D.F.V., quienes desconocieron que la empresa haya tenido un lazo de carácter laboral con el accionante y solicitaron el rechazo íntegro de la acción interpuesta en su contra. Adujeron que la sociedad sólo mantuvo un vínculo de naturaleza comercial con la firma Organización Abril S.R.L., de la cual el actor era socio.

De acuerdo con los términos de la litis contestatio, correspondía a E. acreditar la existencia del contrato de trabajo invocado en sustento de sus pretensiones (conf. art. 377 CPCCN); pero, a la luz de las constancias probatorias reunidas en esta causa, coincido con el magistrado que me antecede en que no lo ha logrado. En efecto,

estimo que la prueba testimonial producida en autos, valorada conjuntamente con la prueba informativa que obra en el expediente, lejos de demostrar que el accionante se vinculó con la coaccionada S.H. S.R.L. mediante un contrato de trabajo, sólo revela que entre esta última y la firma de la cual el actor era socio (Organización Abril S.R.L.),

existió una relación de carácter comercial.

Sobre el punto, cuatro son las personas que aportaron su testimonio a esta causa. A

proposición de la codemandada S.H. S.R.L., S.D.F. (fs. 344),

M.R.G. (fs. 345) y J.M.Á.F. (fs. 399/vta.); mientras que, a propuesta de la parte actora, sólo L.C.A.(.fs. 346/347).

F. dijo “Que conoce al actor de nombre aclara conocerlo... Que conoce a la codemandada SEGURIDAD HARU, aclara que trabaja actualmente para esta codemandada. Que al actor lo conoce de nombre porque ha ido a entregar algunas facturas en algún momento cuando tenía su empresa, en la calle Achabal, en Ciudadela.

Que la empresa era ORGANIZACIÓN ABRIL. Que esta empresa era del actor. Esto lo sabe porque lo mandaban al dicente a entregar una facturación, de liquidación de Fecha de firma: 22/07/2020

servicio… Que el dicente habrá ido una Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE C.

o dos veces a esta empresa, ORGANIZACIÓN

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE C.

Firmado por: G.C., JUEZ DE C.

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

ABRIL... Que SEGURIDAD HARU lo mandaba al dicente a llevar...

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