Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 004120/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ENVASES FADEH S.A.I.C.A. CONTRA PRONTO EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. SOBRE ORDINARIO”, Expte.

Com. 4120/2012, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 17 y N°

18.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y R.F.B. por encontrarse vacante la Vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 163/165?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Envases Fadeh S.A.I.C.A. (en adelante, “Envases SA”) promovió

    demanda contra Pronto Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. (en adelante, “Pronto SRL”), a fin de obtener el cobro de $ 48.456,29, con más intereses y costas.

    Relató que es una empresa dedicada a la fabricación de envases de hojalata y que, para superar ciertos aumentos precipitados de su producción, acordó con la demandada la provisión de personal eventual.

    Mencionó que, a raíz de tal convenio, la defendida había asumido la obligación de mantenerla indemne ante cualquier reclamo -tanto judicial como extrajudicial- que pudiera provenir del personal que le fuera asignado.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127846#215680126#20180910093049838 Poder Judicial de la Nación Denunció que, a fines del año 2007, el Sr. L.J.V. (en adelante, “V.”), comenzó a prestar tareas en su establecimiento, a través de Pronto SRL.

    Adujo que V., una vez finalizada su labor, efectuó un reclamo como si se tratara de un dependiente de Envases SA y no de Pronto SRL.

    Expuso que el trabajador cursó varios telegramas y que luego promovió los autos caratulados “V.L.J. c/ Envases Fadeh S.A.I.C.A. y otro s/

    despido”, los que tramitaron ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo n° 67.

    Dijo que, frente a ello, requirió a la demandada la ratificación de su compromiso de dejarla indemne y que, por tal razón, su contraria extendió

    una nota el 25.11.08.

    USO OFICIAL Expresó que en el juicio laboral aludido recayó sentencia favorable a V., condenando solidariamente a Envases SA y Pronto SRL y que tal decisorio fue luego confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Manifestó que, ante la inactividad de Pronto SRL, el 21.01.11 tuvo que depositar en sede laboral el monto correspondiente a la liquidación firme allí practicada.

    Indicó que, en ese esquema, remitió el 09.02.11 una carta documento a la demandada, intimándola al pago de la suma de $ 48.456,29, sin que haya obtenido respuesta por parte de aquélla.

    Recalcó que la mediación previa extrajudicial resultó infructuosa.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 84/88 Pronto SRL contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción, con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127846#215680126#20180910093049838 Poder Judicial de la Nación Explicó que es una sociedad cuyo objeto radica en la prestación de servicios eventuales para otras empresas y que se encuentra habilitada a tal efecto por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Formuló una negativa general y particular de los hechos alegados por su contraria.

    Especialmente negó, en lo que aquí interesa destacar, que hubiera asumido algún tipo de compromiso de indemnidad con la actora.

    Desconoció la autenticidad de cierta documentación acompañada por su adversaria, a saber: la nota datada el 25.11.08, la certificación contable del 10.08.11 y la copia del informe obtenido desde el sitio de internet del Banco Central de la República Argentina.

    Postuló que de la sentencia recaída en los autos caratulados USO OFICIAL “V.L.J. c/ Envases Fadeh S.A.I.C.A. y otro s/ despido” se desprendía que la accionante había cometido un acto ilícito en violación al orden público laboral y que dicho pronunciamiento tenía el carácter de cosa juzgada.

    Afirmó que, en ese escenario, la obligación afrontada por Envases SA en el fuero laboral no podía serle reclamada, por aplicación de lo previsto por el art. 502 y concordantes del Código Civil.

    Reiteró que no había existido convenio de indemnidad alguno y tachó de apócrifa a la firma inserta en la aludida nota del 25.11.08.

    Ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 163/165 el a quo dictó sentencia. Rechazó la demanda e impuso las costas a la actora.

      Para así decidir, sostuvo primeramente que el debate aquí entablado entre los codemandados del expediente “V.L.J. c/ Envases Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA...

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