Entrevista a Soledad García Muñoz

Páginas905-921
ENTREVISTAS | 905
Entrevista a Soledad García Muñoz
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12 de abril de 2021
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 6/Nº 18, Verano 2020-2021 (21 diciembre a 20 marzo), 905-921
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e507
Soledad García Muñoz
es la Relatora Espe-
cial sobre Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales (DESCA). Abogada,
con amplia experiencia de litigio nacional
e internacional. Es Diplomada en Estudios
Avanzados en Derechos Humanos por la Uni-
versidad Carlos III de Madrid con Suficiencia
Investigadora obtenida en el Programa de Doctorado. Se ha desempe-
ñado como profesora y académica en reconocidas universidades en las
áreas de Derecho Internacional Público, Derechos Humanos (con énfa-
sis en DESCA) y Derechos de las Mujeres, Género y Diversidad Sexual.
Igualmente, ha sido Presidenta de Amnistía Internacional Argentina,
Vice-Presidenta del Comité Ejecutivo Internacional de AI y Presidenta
de su Grupo de Trabajo sobre Género y Diversidad; también como con-
sultora de prestigiosos organismos y centros de estudio, entre ellos de
varias agencias ONU. Desde 2009 hasta su incorporación a la CIDH,
se desempeñó como la Representante para Suramérica del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos. A partir de septiembre de 2017
asumió el cargo de Relatora Especial sobre DESCA, tras ser elegida por
la CIDH en un proceso público interamericano. Es la primera persona en
llevar adelante dicho mandato.
1 La entrevistada responde a título académico, sin que sus opiniones comprometan las de la
CIDH o mayores análisis propios del mandato que tiene a cargo en su seno. Agradece la co-
laboración de Sofía Vilela (Personal Asociada, Brasil) y Constanza Aranda (Becaria, México).
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 6 . Nº 18 | Verano 2020-2021
—Las obligaciones derivadas del sistema interamericano de
derechos humanos, ¿vinculan a las instituciones f‌inancieras
internacionales (IFIs) cuando despliegan sus políticas en la
región?
—Siendo aún un tema pendiente de mayor desarrollo por los
órganos del sistema interamericano, como de las propias IFIs,
habría varios argumentos de peso para af‌irmar que el régimen
de responsabilidad internacional basado en instrumentos inte-
ramericanos, como universales de derechos humanos, también
las alcanza. El proceso de humanización del Derecho Inter-
nacional posterior a la II Guerra Mundial ha conllevado que
los derechos humanos sean cada vez más un tema de interés
de toda la comunidad internacional, como se ref‌leja tanto en
el sistema universal como interamericano desde la génesis de
ambos. Las IFIs forman parte de la comunidad internacional,
sin que puedan permanecer ajenas a las bases jurídicas de la
misma, tan fuertemente ancladas en los derechos humanos. Así,
las IFIs son organizaciones internacionales y, por tanto, sujetos
del derecho internacional con derechos y obligaciones en dicho
orden jurídico.
Al respecto, comparto la opinión del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en
cuanto a que estarían “obligadas a respetar los derechos huma-
nos, enumerados, en particular, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que forman parte del derecho internacio-
nal consuetudinario o de los principios generales del derecho,
ambas fuentes del derecho internacional”
2
. Por ejemplo, el
FMI, en su carácter de sujeto de Derecho Internacional, estaría
sometido al mismo. Esto signif‌ica, por un lado, subordinarse
a los principios y normas de Derecho Internacional general,
particularmente a las normas imperativas del ius cogens y, en lo
2 Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración sobre Deuda
Culturales. Doc. E/C.12/2016/1. 22 de Julio de 2016, pár.7.

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