Entrevista Dr Efrain Perez

Efraín Pérez es abogado y doctor en jurisprudencia graduado de la Universidad Estatal de Guayaquil. Ha sido profesor de las Universidades Católica de Guayaquil, Católica de Quito y San Francisco de Quito, así como consultor de instituciones internacionales sobre temas de derecho público y derecho ambiental. Actualmente es Director Ejecutivo de la Corporación ESTADE y trabaja en estudios de Derecho y Políticas Públicas.

Para empezar le pido que por favor nos haga una reseña sobre la situación actual del silencio administrativo en el Ecuador

Como usted sabe, el silencio administrativo positivo se introduce con la Ley de Modernización del Estado como un pronunciamiento favorable de la administración pública ante una solicitud del administrado que no ha sido respondida en 15 días. Habiéndose juzgado que este plazo era demasiado breve, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva intentó extenderlo a 3 meses para la administración pública (El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función ejecutiva aplica únicamente a la función ejecutiva). No obstante, la Corte Suprema en forma consistente y en fallos de más de triple reiteración determina que se aplica el plazo de 15 días de la Ley de Modernización, y no los 90 establecidos en el Estatuto. De modo que ese plazo ni siquiera se utiliza dentro de la función ejecutiva.

Antes existían un par de silencios administrativos positivos por lo menos, cuáles eran el de la procuraduría y contraloría general del Estado, en la época en que se requerían informes previos y favorables para la celebración de contratos públicos. La Ley disponía que si no le respondían dentro de 15 días, se consideraba que el informe era favorable y el contrato podía celebrarse sin ese requerimiento. Si bien nadie se atrevía a hacerlo, era posible.

El silencio administrativo positivo ya existía en la legislación europea y es una continuación del original silencio administrativo negativo. El silencio administrativo negativo se origina en países como Francia en que para acudir al contencioso-administrativo se requiere un acto. Este criterio todavía se aplica parcialmente entre nosotros a pesar de la reforma a la Ley de Modernización que sienta las bases del silencio administrativo positivo. Aunque no es necesario que exista un acto, tradicionalmente ha sido requerido que haya un acto para poder demandar. En consecuencia, cabía preguntarse cómo se demanda si la administración no contesta la solicitud. Se crea la ficción de que si no le contestan en un tiempo determinado, su petición se considera rechazada. Muchas veces ese rechazo es necesario porque el presunto acto positivo no tiene utilidad para el administrado.

Mi criterio es que en estos casos todavía se aplica lo que dispone la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando establece que la respuesta se considera negativa cuando la...

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