Entidades Financieras: Cierre y liquidación: daño a los ahorristas; Banco Central de la República Argentina; responsabilidad; improcedencia; atribuciones; alcances; discrecionalidad

AutorJulio Conte-Grand
Páginas126-129
JURISPRUDENCIA126
Entidades Financieras:
Cierre y liquidación: daño a los aho-
rristas; Banco Central de la República
Argentina; responsabilidad; improce-
dencia; atribuciones; alcances; dis-
crecionalidad.
1 – No cabe responsabilizar al Banco Central de la
República Argentina por los daños causados al
actor a consecuencia del cierre y liquidación del
banco en el cual tenía depositados sus ahorros,
pues ha quedado acreditado que el ente de control
hizo uso de todas aquellas herramientas que le pro-
vee la Ley de Entidades Financieras y su Carta Or-
gánica para primero intentar salvaguardar a dicho
banco antes de decidir su suspensión y liquidación.
Máxime que las medidas adoptadas por el banco,
sea para el mantenimiento de la actividad bancaria
como en su definitivo cier re, son cuestiones emi-
nentemente técnicas cuya evaluación excede la
competencia del órgano judicial (del dictamen de la
PROCURADORAFISCAL que la Corte comparte y hace
suyo).
2 – Habiendo quedado acreditado que la decisión del
BCRA de cerr ar y liquidar el banco en el c ual el
actor tenía depositados sus ahorros fue ejercida vá-
lidamente y dentro de sus potestades de control del
sistema financiero, no existe fundamento alguno
para responsabilizarlo por los daños que esa deci-
sión le causó al accionante. Máxime que las atri-
buciones que las leyes de entidades financieras le
otorgan en su carácter de organismo rector de la
actividad en cuestión constituyen potestades cuyo
modo de ejercicio es discrecional, con el efecto de
no encontrarse aquél obligado al examen porme-
norizado de todas las operaciones que se celebren
en el mercado financiero. Asimismo, del conoci-
miento que pueda adquirir el BCRA a través de los
informes que deben rendir las entidades sujetas a su
fiscalización no puede colegirse que la falta de ob-
jeción expresa traduzca en forma automática con-
formidad con cada una de las operaciones y, en con-
secuencia, que le está vedada la revisión y eventual
objeción ulterior (del dictamen de la PROCURADORA
FISCAL que la Corte comparte y hace suyo). R.C.
672 – CS, marzo 2-2011. – Moroni Funes, Gustavo c. Banco
Feigin S.A. y otros.
DICTAMEN DE LA PROC URADORA FISCAL ANTE
LA CORTE
I. A fs. 1009/1014 de los autos principales, la
Cámara Federal de Apelaciones (sala B ) de la
Provincia de Córdoba confi rmó la sentencia de
primera instancia en cuanto condenó al Banco
Central de la República Argentina ( BCRA) –en
forma solidaria con los ex directivos del Banco
Feigin S.A.– a abonar al señor Gustavo Moroni
Funes el depósito a plazo fijo en bonos de conso-
lidación no restituido a su vencimiento, con más
los intereses conv enidos desde su const itución
hasta el efectivo pago, y el daño moral estimado
en un 10% del monto total adeudado.
Sostuvo la alzada que, conforme a lo expuesto
por el perito de oficio –cuyo informe transcribe
en partes– y las demás constancias obrantes en la
causa –declaraciones testimoniales y absolución
de posiciones–, “...no puede inferirse más que la
responsabilid ad del Banc o Central d e la Repú-
blica Argentina ...a mérito de la conducta que
debió asumir como organismo de control en vir-
tud de la exigencia legal a su respecto y que omi-
tió, con figurando con el lo una falta de servicio
que amerita la confirmación de la sentencia dic-
tada”.
II. Disconforme, el BCRA interpone el recurso
extraordinario de fs. 1023/1050 que denegado a
fs. 1072/1073 motiva la presentación en queja.
Afirma que la decisión del a quo es arbitraria
y le ocasiona un gravamen irreparable por haber
afectado su derecho de propiedad y las garantías
de igualdad ante la ley, de debido proceso y de
defensa en juicio (arts. 17, 16 y 18 de la Consti-
tución Nacional), como también sus facultades
como ente de control de las entidades financieras
asignadas por las leyes federales 21.526 y 24.144.
Hace notar la gravedad institucional del fallo
recurrido al crear una garantía de los depósitos in-
existente a la fecha d e la imposición que se re-
clama y la omisión de evaluar razonadamente y
con lógica jur ídica la prueba y constancia s de
autos.
Los agravios, en síntesis, son: a) que excede el
ámbito de actuación de la justicia e invade el pro-
pio de la administración al desconocer las facul-
tades de oportunidad y conveniencia que la ley
21.526 y 24.144 asignan al Banco Central de la
República Argentina para decidir cuestiones vin-
culadas a la suspensión de las actividades de una

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