ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/ PALOMBO DE BELLONI, PETRONA ESTELA Y OTROS s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN
Fecha | 10 Octubre 2023 |
Número de registro | 12153 |
Número de expediente | FPO 023001363/2002/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los diez días del mes de octubre de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T., A.L.C. de M., y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “FPO 23001363/2002/CA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/
PALOMBO DE BELLONI, PETRONA ESTELA Y OTROS s/
EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. -a quien correspondió el primer voto- dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 27/03/23
explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Juez de Primera Instancia resolvió en el fallo apelado hacer lugar a la demanda de expropiación regular y ordenó la transferencia de los inmuebles identificados como Departamento 04, Municipio 59, Sección 07, Chacra 177,
Manzana 21, Parcelas 02, 06, 07 y 13; y Departamento 04, Municipio 59, Sección 07, Chacra 177, Manzana 20, Parcela 04 del Municipio de Posadas, Provincia de Misiones, inscriptos a nombre de Estela Petrona Palombo de B., P.P.S. y Z.M., en el Registro de la Propiedad Inmueble en mayor extensión, al Tomo 9 y 27 Capital, Folios 1, 151 y 217, Fincas 1877, 2034 y 1877; a favor de la Entidad Binacional Yacyretá –en adelante EBY-.
Fijó además como precio indemnizatorio a la fecha de toma de posesión –
21/09/2006– la suma de pesos ochenta mil seiscientos ($ 80.600), deducido lo consignado resultó el monto de la condena en la suma de pesos veinticuatro mil ciento setenta con 92/100 ($ 24.170,92).
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3357040#387243674#20231010130117193
Por lo que dispuso que la EBY abone dicho saldo, con más la actualización desde la fecha de la desposesión hasta su efectivo pago, según la tasa activa que fija el Banco Nación Argentina para las operaciones de préstamo. Asimismo,
impuso las costas a la parte actora; el pago de la tasa correspondiente al Tribunal de Tasaciones de la Nación –en adelante TTN-; reguló los honorarios profesionales de los letrados de los expropiados más el IVA -si correspondiere aplicarse a su respecto, en función de la subjetiva situación de dichos profesionales frente al citado tributo-. (Arts. 6, 7, 10, 28, 38 y ctes. de la ley 21.839 y modificatorias de la ley 24.432), y eximir el pago de tasa de justicia, conforme la jurisprudencia de esta Cámara Federal de Apelaciones dada entre otros: "Entidad Binacional Yacyretá s/
Recurso de queja", en "Expte. N° 124/00 - M., César Edil c/Entidad Binacional Yacyretá s/ demanda laboral" "RC 5346/2002 Entidad Binacional Yacyretá c/ Boratti, AlbertoAndrés s/ Expropiación", de fecha 10/07/2002 - con dictamen de exención a la expropiante dado por el representante del Fisco.
3) Que, contra dicho fallo, articuló formal recurso de apelación la parte actora en fecha -9/04/23- y lo fundó en los términos del art. 259 del CPCCN en fecha 9/05/23.
Del memorial surge que la actora se agravió por cuanto el citado fallo ordena el pago de: a) el IVA sobre los honorarios profesionales regulados, en caso de corresponder; y b) la tasa correspondiente a la labor realizada por el TTN en las presentes actuaciones. En ambos casos por considerar que su parte está exenta del pago de impuestos, tasas y contribuciones conforme la exención prevista en el art.
XII del Tratado de Yacyretá aprobado por ley 20.646, el Protocolo Adicional Fiscal y A. suscripto por los gobiernos de Argentina y Paraguay en relación con aquel tratado, y expresas previsiones de la Ley 22.313.
El traslado de los mismos fue dispuesto en fecha 18/05/2023, no siendo contestado por las demandadas.
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3357040#387243674#20231010130117193
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
4) Entrando en el análisis de los agravios planteados por la EBY respecto a que no le corresponde a su parte el pago del IVA por encontrarse exenta, no le asiste razón,...
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