Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Agosto de 2019, expediente FPO 021000093/2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dos días del mes de agosto de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.O.B. y M.D.T. de SKANATA –el Dr.

R.C.C. no interviene por encontrarse ausente (art.

109 RJN)-, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 21000093/2007CA1.- ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/

PANZA, R.A. Y OTRO s/REPETICIÓN”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y de conformidad a lo resuelto por la C.S.J.N. a fs. 384/386 vta., el que apoya lo decidido en el voto de la minoría y previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA, dijo:

1) Que vienen estos autos para que se dicte nuevo pronunciamiento, conforme lo resuelto por la Excma. Corte a fs.

384/386 vta., donde se leen las cuestiones a considerar.

2) Que, así las cosas de la observación de estos autos se aprecia que en el juicio laboral promovido con la EBY, prosperó la demanda en ambas instancias ordinarias y, mientras se tramitaba una queja por denegación del recurso extraordinario por ante la Corte, deducida por la emplazada, esta fue intimada a satisfacer los honorarios de los letrados de la actora, bajo apercibimiento de ejecución.

En cumplimiento de la condena en costas entonces vigente, la Entidad realizó el depósito respectivo, con reserva de repetir en caso de obtener sentencia favorable en el Máximo Tribunal en la causa “Masciotta, J. y otros c/EBY, lo que efectivamente aconteció con fecha 13 de Julio de 2004, en fallo en el que prosperó el remedio federal y se rechazó la demanda en todas sus partes con Fecha de firma: 02/08/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3315565#231247055#20190802103847429 imposición de costas de todas las instancias a la actora.

Frente a ello la Entidad Binacional promovió juicio tendiente a repetir el pago de honorarios realizado en favor de los letrados de la contraparte del juicio laboral por reputar que la sentencia de Corte había dejado sin causa el pago que hubo efectuado ante el cambio de sujeto pasivo de la obligación. En esos términos prosperó el reclamo en primera instancia.

Que, este tribunal revocó por mayoría (cfr. fs. 168/174) la sentencia rechazando la repetición pretendida, por entender que el pago efectuado por la Entidad había sido válido, que la obligación había quedado...

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