Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 17 de Mayo de 2019, expediente CIV 086343/2018

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

86343/2018

ENTELMAN, J.F. c/ FALABELLA, ANDREA Y

OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de mayo de 2019. MIS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 49 y 101.

J.F.E. promueve ejecución de alquileres respecto del inmueble de la calle J.T.2.,

piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de 2018. A fs. 39, la ejecutada dedujo recusación sin expresión de causa.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 49,

dispuso la reasignación del expediente en virtud de la recusación interpuesta.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 101, por los argumentos expuestos a fs. 47.

El art. 14 del Código Procesal regula el instituto de la recusación sin expresión de causa estableciendo, en principio,

la posibilidad que tienen los litigantes de ejercer dicha facultad,

señalando en los casos en que ésta se encuentra vedada.

La ley 25.488 modificó el texto de esa norma,

ampliando la prohibición de recusar sin causa al juicio de desalojo y a los “procesos de ejecución”. Sin embargo en el párrafo segundo permaneció inalterada la referencia a la oportunidad en que debe introducirse el planteo en los juicios ejecutivos.

De la sola lectura de dicha norma se desprende una franca contradicción que sólo puede ser atribuida a una inadvertencia del legislador. Es que lo que verdaderamente traduce la intención reformadora en el agregado introducido al texto originario ha sido la voluntad del legislador de prohibir recusación sin expresión de causa en todos los procesos de ejecución, y así lo agregó expresamente con la reforma. Entonces,

ante la desarmonía de textos, el principio nuevo debe prevalecer sobre el texto anterior subsistente en todo aquello que resulte incompatible con aquél (conf. CNCom., en Pleno, “Recusación sin Fecha de firma: 17/05/2019

Firmado por: B.V.O.A.M.P.P.

causa en los juicios ejecutivos s/convocatoria a plenario”, del 27-

5-03).

En este sentido, el ámbito de aplicación de la reforma se vería notoriamente reducido si se excluyera a los juicios ejecutivos, alcanzando la prohibición sólo a los juicios de ejecución de sentencias en los que no se hubiere consentido la actuación del órgano jurisdiccional...

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