Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Abril de 2009, expediente 11.006/08

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

sadas, Abril 29 de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, nuevamente el planteo prodúcese en recurso de queja por apelación denegada (cfr. resol. de fs. 1389 y vta.) no tratándose del caso previsto en el art. 289 CPCC.-

2) Que, sin perjuicio de ello, la exigencia del art. 257 del CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto – según requisitos del art. 14, Ley 48

contempla que el superior Tribunal de la causa deba resolver si la apelación extraordinaria cuenta con todos los requisitos necesarios para sostener su procedencia y, en caso de ser inidóneo o presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento, incapaces de dar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado (cfr. arts. 257 CPCC y 11 de la Ac. 04/2007 C.S.J.N., Fallos: 291:268 y 321:1655, “F.,

J.H. y otros c/ PEN y otros”, F. 524.XLIII, entre muchos otros y doctrina de este Tribunal desde Expte. 10289/07 “B.I. y otros c/ E.N. – Min. del Int.- Gend. N.. s/ Medida cautelar” del 04/04/08).-

3) Que, así las cosas, el escrito de fs. 1412/23

carece de fundamentación autónoma, reiterando el recurrente manifestaciones ya vertidas en la presentación que motivó la queja (Cfr. fs. 1361/66), además de ser requisito esencial que los escritos d e b e rá n c o n t e n e r l a c rí t i c a c o n c re t a y ra z o n a d a d e l a s p a rt e s d e l fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 CPCC).-

Así, los fundamentos del recurrente resultan inadecuados y sin sustento las imputaciones que allí se hacen a este Tribunal, incapaces de sostener el planteo en la forma en que se realiza la solicitud.-

4) Por lo...

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