Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 038572/1996/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 38572/1996, “ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ ITEM CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO – Juzgado nº 6 AM En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Entel – En liquidación- c/ Item Construcciones S.A. y otro s/ contrato administrativo”, y; La Dra. L.M.H. dijo: I. A fs. 2/28 (con la “aclaración” de fs. 75/77 vta.), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en liquidación (en adelante, ENTel)

demandó a ITEM CONSTRUCCIONES S.A. (en adelante ITEM) por cobro de los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido por incumplimientos de esta última, en la licitación pública nº 168 P/81 (trabajos previstos en los presupuestos específicos (PE) nºs 2511-2.3 (Central Corrientes II), 3499-3.2 (C.L.I., 4443-2.3 (C.

Corrientes), 4446-2.3 (C.G.) y 6438-5.5 (C. Viedma). Todo ello, con más actualizaciones e intereses.

Reclamó el pago de: a) “daños al plantel” por incumplimiento al deber de custodia (Orden de Trabajo de Costo Registrado nº 5-1417-2-86 -

factura nº C-28768); b) “falta de devolución de materiales” de propiedad de ENTel (nuevos y de rezago o desmonte) por incumplimientos de la ex contratista (“rendir cuentas” a través de un balance de materiales); y, c)

sanciones pecuniarias y gastos administrativos, consecuencia de los incumplimientos anteriores. II. El señor J. de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por ENTel y le impuso las costas del juicio.

  1. Previamente, desestimó la defensa de prescripción opuesta por ITEM respecto del rubro “falta de devolución de materiales” (de los PE Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA #10481687#223217904#20190507145728866 4446-2.3, 3499-3.2, 4443-2.3 y 6438-5.5); y admitió la atinente al cobro de la factura C-28768, Central Corrientes, del 7/4/86, correspondiente a los “daños al plantel”.

  2. Rechazó la procedencia del rubro “falta de devolución de materiales”.

    En lo fundamental, atento que la orfandad probatoria impedía tener por acreditado algún incumplimiento de la ex contratista (conf. art. 377 del CPCCN):

    1. Era ENTeL quien ejercía el control de los materiales (entregas, devoluciones y transferencias) a través de los formularios 065, 075, 066 y 024, que no fueron por ella agregados a la causa; b) sin respaldo documental, el archivo informático de la ex comitente deviene en una mera manifestación unilateral carente de fuerza probatoria; c) no obstante su importancia técnica, la prueba pericial de ingeniería no se produjo; y la pericial contable fue impugnada por ambos contendientes por no haber tratado los puntos ofrecidos.

    2. No es posible determinar sobre cuál de las partes pesaba la confección del “balance de materiales”.

    Ambos litigantes se imputan recíprocamente dicha carga y las normas contractuales nada especifican. Los testigos coincidieron en que el balance de materiales era confeccionado por ENTel y los informes al respecto producidos resultan “disímiles”.

  3. Tampoco proceden “los daños derivados del cobro de las sanciones pecuniarias” previstas contractualmente para incumplimientos de la contratista, pues: a) dichos incumplimientos no han sido probados; y, b) las multas pretendidas sancionan conductas o comportamientos, pero de ningún modo “daños y perjuicios”.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA #10481687#223217904#20190507145728866 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I Causa nº 38572/1996, “ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ ITEM CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO – Juzgado nº 6 III. Disconforme, el Estado Nacional apeló (fs. 840 y vta.) y expresó

    agravios (fs. 845/852), que fueron replicados (fs. 864/873). En esencia, adujo que:

    1. El J. efectuó una errónea interpretación de las cláusulas contractuales, del derecho vigente y de los extremos fácticos del caso. La decisión es arbitraria porque viola el derecho de defensa en juicio soslayando la obligación de motivar las sentencias.

      El pronunciamiento exime a la contratista de presentar el balance de materiales, lo que torna imposible determinar los que falta devolver y qué

      sanciones corresponde contractualmente aplicar.

      Las obligaciones de “rendir cuentas de los materiales entregados por ENTel” y de confeccionar “el balance de materiales” están a cargo de ITEM.

      El deber de restitución comprende tanto el material telefónico nuevo, que en exceso ENTel hubiera entregado, como el de “rezago” y/o “desmontado”.

    2. La sentencia le niega el derecho a exigir el cumplimiento del contrato e invierte la carga de la prueba obligándola a probar un hecho negativo.

    3. No está prescripto el rubro “daño al plantel” porque es improcedente la discriminación efectuada para el arranque de la prescripción. El instituto es común a ambos reclamos y computa desde la fecha de liquidación final; que en el caso no existió. IV. También apeló ITEM CONSTRUCCIONES S.A. (fs. 838) y expresó los agravios de fs. 854/859, que fueron oportunamente replicados (fs. 875/878 vta.).

      Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA #10481687#223217904#20190507145728866 Lo hizo por el rechazo de la excepción de prescripción respecto de los PEs 4446-2.3, 3499-3.2, 4443-2.3, 2511-2.3 y 6438-5.5 (“materiales faltantes”).

      En esencia, por considerar que el plazo de prescripción comienza a correr desde la finalización de la obra; que tiene lugar con “la recepción provisoria”. V. De entrada, toca advertir que los agravios del Estado Nacional apenas satisfacen el recaudo del art. 265 del CPCCN. Tal como lo expresa ITEM, el apelante no cumplió con su obligación de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estima equivocadas. No rebate eficazmente el pronunciamiento recurrido.

      Es más, en numerosos párrafos se limita a transcribir presentaciones anteriores, sin dar razones de la supuesta incorrección de la sentencia de grado, abundando en consideraciones genéricas sin sustento específico, ni respaldo concreto en las constancias de la causa.

      No obstante la situación descripta, en atención al criterio amplio que la Sala postula en punto al cumplimiento de los recaudos anotados, examinaré la apelación en aquello que ostente cierta entidad sustancial. VI. Dentro de los límites expuestos, y toda vez que la esencia argumental del rechazo de la demanda asienta en la orfandad probatoria del Estado Nacional, no es ocioso aclarar sobre quien recae dicha carga.

      Como es sabido, la carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia del hecho que invoca como fundamento de su pretensión. A tal punto que quien no acredita los hechos que debe probar, pierde el pleito (art. 377 del CPCCN).

      Es cierto, que las exigencias derivadas del art. 377 del ritual deben ser interpretadas en armonía con la presunción de legitimidad del acto administrativo “…a fin de que el Estado no termine obligado a demostrar, Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA #10481687#223217904#20190507145728866 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I Causa nº 38572/1996, “ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ ITEM CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO – Juzgado nº 6 en cada caso, la veracidad de los hechos en que se asienta, cuando por el contrario, es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio” (Fallos: 218:312, 324 y 372; 294:69; 328:53; 331:881; entre otros).

      Pero también lo es que cuando dicho acto administrativo no ha sido emitido (ni se invoca su existencia), desvanece el principio de autotutela administrativa y el representante estatal concurre al juicio, como cualquier particular, con la carga de acreditar sus dichos.

      En el caso, el Estado no invoca la existencia de una decisión administrativa que hubiera imputado alguno de los incumplimientos que aquí aduce su representante en juicio y que la ex contratista niega (al igual que la producción de daños). Menos aún pretende ejecutar, por ésta vía, un acto administrativo que, con base en alguno de los incumplimientos sustento de la demanda, hubiese sancionado administrativamente y/o pecuniariamente a ITEM.

      Por ser así, y como bien lo resolvió la sentencia en revisión, a su cargo estaba acreditar los incumplimientos que achaca a ITEM. Lo que no hizo.

      No se trata de obligar a la actora (comitente) a probar un hecho negativo, como aduce; sino simplemente, insisto, de que cumpla con la carga de acreditar, de manera concreta y clara los incumplimientos que imputa, como sostén de sus pretensiones. VII. En tales condiciones, atento las negaciones (de los hechos y del derecho) de la ex contratista, toca dar precisión a ciertos aspectos relevantes de las relaciones contractuales aquí en trato, en tanto surjan de las constancias de autos y/o no sean discutidas por las partes. Son los siguientes:

      Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA #10481687#223217904#20190507145728866 Mediante la licitación pública nº 168 P/81, ENTel adjudicó a ITEM los trabajos previstos en los presupuestos específicos (PE) nºs 2511-2.3; 3499-3.2, 4443-2.3, 4446-2.3 y 6438-5.5.

      Dichas obras estaban reguladas por la R.ción 349...

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