Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 038560/1996/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38560/1996 ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ DESACI S.A. Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de setiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ DESACI S.A. Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor Juez de Cámara, J.F.A. dijo:
-
Que por medio de la sentencia de fs.
1094/1096vta., la Juez de primera instancia hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta por la demandada Ferromel S.A., con relación a la demanda interpuesta por la empresa Entel - en liquidación - contra aquella empresa y también contra Desaci S.A., con el fin de obtener la reparación por los daños y perjuicios derivados de una serie de incumplimientos de contratos de obra pública que habían sido adjudicados a esas empresas mediantes licitaciones realizadas en la segunda mitad de la década de 1980. Concretamente, les había imputado: el incumplimiento del deber de custodia de las obras encomendadas y el incumplimiento de la obligación de devolver los materiales de su propiedad que había suministrado para la realización de las obras. También, reclama el cobro de sanciones penales previstas en esos contratos. Impuso las costas en el orden causado.
En primer lugar, precisó la pretensión reclamada en estas actuaciones. Así, señaló que “la actora se refiere a las Licitaciones Públicas nro. 225 P/78 y 256/P85, adjudicando a las empresas contratistas demandadas en autos los siguientes P.: 1499-01; 1520-4.7; 1551-2.1; 6458-4.1; 6508-1.2; 7431-1.1; 7432-1.1; 7478-
1.2;7488-1.2; 7496-1.1; 7499-1.1; 7505-1.1; 7514-1.1; 7514-1.2; 7540-1.1; 8434-4.1;8435-4.1; 8444-1.2; 8447-1.1; 8447-1.2; 8453-1.2; 8501-1.1; 8503-1.1; 8505-1.1; 8509-1.1; 8520-1.1; 9579-1.1; 9580-1.1. Aclara que Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10482048#216942975#20180924113140469 los referidos P.E.s, corresponden a los Legajos nros. 322/78; 306/85 y 301/87. (v. especialmente fs. 3vta.). A fs. 67/114, la actora agrega como prueba documental las Cláusulas Particulares del Legajo 306/85 y el Contrato de Licitación Pública nº 256-P/85-Legajo 306/85 (v. fs. 115/119).
De conformidad a lo aclarado por la actora a fs. 730/734, y el proveído firme suscripto por la anterior titular de este Tribunal a fs. 737; los únicos daños reclamados en estos autos comprenden las Facturas nº C-30216 (PE 7432-1.1); C-30217 (PE 7505-1.1); C-30218 (PE 7432-1.1) y C-
30303(PE 7478-1.2); por daños producidos en fecha 9/5/88, 7/6/88, 26/5/88 y 1º/7/88, respectivamente y corresponden todas al Legajo 306/85 (v. fs. 24vta. /25, 676 y vta. y 733)” (cfr. fs. 1095vta.).
En tal sentido, con relación al fondo de la cuestión, destacó que la parte actora había reconocido la cesión de los contratos relativos a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba