Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 038569/1996/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38569/1996 ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ COLPA S.A. (L.P.A.S.A.) s/CONTRATO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la actora, en los autos caratulados “ENTEL -en liquidación- c/ COLPA SA (L.P.A.S. s/ contrato administrativo”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que en la sentencia de fojas 1033/1040 el juez de grado rechazó en todos sus términos la demanda, imponiendo las costas a la actora vencida. Refirió que la pretensión de autos consistía en el cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada, con más actualizaciones, intereses, costas y costos, hasta la fecha del efectivo pago.

    Especificó que los daños pretendidos consistían en: a) resarcimiento a ENTEL por el incumplimiento del deber de custodia de la obra encomendada; b) incumplimiento de la obligación de devolución de materiales de propiedad de ENTEL (o sus valores actualizados); y c) cobro de las sanciones pecuniarias previstas contractualmente para los diferentes casos de incumplimiento, como así también el pago de los gastos administrativos previstos en el contrato.

    Luego de describir los antecedentes de la litis, señaló

    que la cuestión a resolver se circunscribía a determinar si resultaba procedente la indemnización por daños y perjuicios pretendida. Encuadró el tema como un supuesto de responsabilidad contractual y recordó que uno de los presupuestos es la acreditación de un daño cierto. Al respecto, observó

    que la actora no lo había acreditado, teniendo como fuente las conclusiones del perito ingeniero, a las que se refirió extensamente. Hizo notar que el experto había señalado la imposibilidad de expedirse por carencia de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10481773#170202144#20161229103613433 documentación, de modo que no podían estimarse los valores de materiales (nuevos o de rezago) no devueltos, entre otros aspectos respecto de los cuales el experto no pudo expedirse en forma concluyente.

    En función de ello, el juez de grado consideró que la actora no había acreditado los hechos invocados como fundamento de su pretensión.

    Por otra parte, al abordar la pretensión de cobro de las sanciones pecuniarias previstas contractualmente para los distintos incumplimientos, sostuvo que las multas pretendidas tienen en cuenta el acto mismo del incumplimiento en que incurra el cocontratante, pero sin tomar en consideración lo atinente a “daños y perjuicios”, los cuales se regularían por la “cláusula penal”. En función de ello, el magistrado consideró que resultaban improcedentes los daños y perjuicios pretendidos con base en el incumplimiento, en la medida en que en el contrato estaba prevista específicamente la facultad sancionatoria de la Administración, que ésta no ejerció oportunamente.

    En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, imponiendo las costas a la actora vencida.

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 1042). Concedido el recurso (fs. 1043), y elevadas las actuaciones a esta instancia, a fojas 1053/1059 dicha parte presentó su memorial de agravios.

    En primer lugar, reseñó los antecedentes de su pretensión. Hizo notar que en la demanda se habían expuesto las condiciones de operatividad y contratación de ENTEL con su cocontratante, acompañando los contratos con la totalidad de sus condiciones generales y particulares -como prueba documental- y consideró que su reclamo estaba debidamente fundado tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico.

    Sostuvo que la demandada debía rendir cuenta de los materiales que en su oportunidad y a tenor de los contratos suscriptos le fueron entregados por la comitente ENTEL (para la realización de los trabajos contratados), mediante un “Balance de materiales” a lo cual estaba obligada en virtud de los contratos. Por ello estimó que era improcedente desde la óptica procesal imponer a su parte la carga de la prueba del incumplimiento de la mentada obligación de hacer de la demandada y presentar constancia de la no Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10481773#170202144#20161229103613433 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V entrega del “Balance de materiales”, por cuanto este último no existe.

    Consideró que la demandada debía demostrar que lo había realizado, y que no surgía, en consecuencia, crédito alguno en favor de la actora. Afirmó que en tanto la demandada no presentó el balance final, ni se la condenó a ello, tampoco es posible establecer el monto exacto del reclamo de la actora.

    En lo que respecta a los agravios, en primer lugar cuestiona la sentencia en tanto consideró que su parte no había acreditado los hechos invocados. Sostuvo que se hizo caso omiso de elementos y disposiciones contractuales fundamentales de la contratación. Añadió que el objeto de la demanda es el cumplimiento de obligaciones contractuales o, en su defecto, el cobro de las sanciones establecidas a pagar por la incumplidora. También destacó que no se tuvieron en cuenta las cartas documento remitidas por su parte a la demandada. También se agravió por el valor que se dio en la sentencia al informe del perito ingeniero. Afirmó que su parte cumplió con sus obligaciones contractuales, y que la demandada no entregó el balance de los materiales nuevos sobrantes y de rezago. A su criterio, está probado que nunca los contratistas cumplieron con tales...

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