ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución N° 309/2011 ACTA N° 1170 Expediente ENRE N° 30.866/2009

Fecha de disposición28 Septiembre 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32252

Bs. As., 28/9/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para resolver los reclamos de los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTE (20) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 335/353, con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh) o SETECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORA (750 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de los usuarios con reclamos pendientes de resolución, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso, al que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 335/353, con una multa en pesos equivalente a MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), por encuadrarse el usuario en la Tarifa 1 General. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 3.— Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para la notificación de la respuesta de los reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CINCUENTA Y NUEVE (59) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 335/353, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) o DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con la cantidad indicada en el campo “Módulos”, según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 4.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento a la obligación de entregar el aviso previo a la suspensión del suministro, previsto en el Artículo 6 inciso a) del Reglamento de Suministro, verificado en los CINCUENTA Y SEIS (56) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 335/353, con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh) o CUATRO MIL (4.000 kWh) KILOVATIOS HORA según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de...

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