Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 009782/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9782/2011 - ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/

ALONSO CHRISTIAN DAMIAN Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 07 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

283/284vta. que hizo lugar en todas sus partes a la acción de exclusión de tutela iniciada por la Comisión Nacional de Comunicaciones contra C.D.A. y D.M.D., disponiendo el levantamiento de la tutela gremial de la que gozaran a efectos de que la empleadora pueda proceder a su despido, suscitó las quejas que los vencidos interpusieron a fs. 291/295 cuestionando el alcance dirimente que el juez de grado anterior le reconoció al auto de procesamiento dispuesto en sede penal, pasando por alto la ausencia de sentencia definitiva condenatoria. Extienden su queja a la falta de proporcionalidad que existiría entre la falta que se les imputa y la sanción máxima del despido para la que se solicita la exclusión de tutela, alegando asimismo que se habría dejado de lado el alcance que debe conferirse a la libertad sindical de acuerdo a la normativa aplicable. Finalmente, pone en tela de juicio la imposición de las costas y la regulación de honorarios por considerarlos elevados en su totalidad.

A fs. 297/302vta. y 305/310 se agregó

la contestación de agravios de la reclamante.

A fs. 323/339 se agregó el informe de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) que corroboró la vigencia de la tutela gremial de ambos demandados a la fecha de la presente.

Como consecuencia de la vista conferida por este Tribunal, a fs. 319 se expidió el Sr. Fiscal General Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20812428#200475141#20180307104545414 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a tenor del dictamen Nº 73.408 del 25 de agosto de 2017.

II- Cabe señalar inicialmente que el resguardo especial previsto en el art. 48 de la ley 23.551 que impide –

entre otros supuestos- suspender a los representantes sindicales en la empresa durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más, con la salvedad que mediara justa causa, reconoce raigambre constitucional en el art. 14 bis que –cabe recordar-

expresamente establece en su segundo párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR