ENSINCRO S.R.L. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Número de expediente | COM 026898/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo de dos mil veintitrés,
reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ENSINCRO SRL C/ BANCO SANTANDER RIO SA S/ORDINARIO” EXPTE. N°
COM 26898/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 15 de junio de 2022?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
I.A. de la causa 1. ENSINCRO SRL, quien opera en plaza bajo la marca CACHAFAZ,
promovió demanda por daños y perjuicios contra BANCO SANTANDER RIO SA
por la suma de $ 166.793.330,65; USD 69.539; € 128.720 y CHF 230.950, todo ello con más intereses y costas desde diciembre de 2015 (v. fs. 228/254).
Explicó que a fines del año 2015 su firma contrató con el Banco demandado a fin de conseguir la adquisición de cierta maquinaria del exterior destinada al montaje de una nueva línea de producción anexa a su planta industrial.
Afirmó que el accionado demoró deliberadamente la transferencia de los fondos al extranjero, especulando con la tasa de cambio –en virtud de los anuncios anticipados del Ministro de Finanzas-, lo que importó una elevación de los costos de inversión en $ 17.000.000 y la frustración del emprendimiento.
Fecha de firma: 31/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Relató que era una PYME conocida en plaza por sus alfajores de maicena y chocolate, y los inicios de su operación en el año 2001.
Aclaró que jamás solicitó líneas de crédito para ampliar la producción o para el pago de gastos corrientes, los que se solventaban mediante el giro comercial, pero que sus circunstancias cambiaron tras la fallida operación con el Banco Rio.
Destacó que el objetivo de la inversión pretendida era desarrollar una línea de bombones y chocolates de alta calidad comparables con la marca Suiza Lindt, que generaría nuevos puestos de trabajo en una planta separada en la localidad de Ezeiza.
Indicó que la inversión inicial necesaria para hacerse de las maquinarias originarias de Italia, Holanda, Dinamarca, Bélgica y China, era de USO OFICIAL
40 millones de pesos.
Dijo que, el gobierno nacional había lanzado entonces un préstamo para el sector industrial que se caracterizaba por ser: en pesos, a una tasa fija del 18% anual –a pesar de la inflación del 40% anual-, con posibilidad de pagar solamente intereses durante el primer año de vigencia, y con un dólar fijo para importaciones de 9,40 por peso.
Explicó que necesitaba 24 máquinas de las cuales 3 serían adquiridas por el Banco Galicia y 21 por el Banco Río a través de 5
proveedores, firmándose un contrato de leasing por cada uno de ellos. Aclaró
que el costo total de la operación era de € 3.106.990, USD 91.450 y FR
230.950.
Informó que la modalidad de leasing y el contenido de los documentos fue dispuesta por la entidad financiera a fin de garantizarse una pronta recuperación del dinero en caso de falta de pago, manteniéndose así
la maquinaria a nombre del importador hasta encontrarse saldada la deuda.
Fecha de firma: 31/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Contó que el BBVA se aseguró el cobro del contrato de múltiples formas, en tanto solicitó que el convenio sea garantizado tanto mediante un seguro como por una garantía real de hipoteca sobre una de las plantas por la suma de $ 30.000.000 –cuya inscripción se hizo forzosamente mediante los escribanos del banco Rio a un valor de $ 535.420-. En paralelo, aclaró, se impuso la obligación de mantener abierta la cuenta corriente a fin de posibilitar la emisión de un certificado de saldo deudor para el caso de incumplimiento.
Narró que en todo momento se dejó en claro la necesidad de realizar las operaciones antes de mediados de diciembre de 2015 en virtud del inminente cambio de gobierno y de la liberación del cepo cambiario que había sido promesa de campaña –hecho público y notorio que el banco no USO OFICIAL
podía ignorar-; lo que llevaría al dólar cerca de los 16 pesos e implicaría una elevación de costos en $ 17.000.000 –imposibles de absorber para una pyme-.
Explicó que el 23/10/15 se encontraban aprobadas las DJAI para la importación de la totalidad de las máquinas –las que ya habían sido previamente facturadas por los fabricantes-; que el 30/11/15 –cumplidas las garantías- se procedió a la firma de una primera tanda de contratos y que el 10/12/15 se suscribieron los convenios pendientes.
Indicó que ese mismo día –el 10/12/15- el Sr Losas –apoderado del Banco Río- se comprometió a formalizar los contratos ese día o a más tardar el siguiente.
Detalló el procedimiento necesario para realizar importaciones durante ese momento consecuencia del cepo cambiario y contó que el Banco Galicia, a principios del mes de diciembre realizó seis transferencias cercanas al medio millón de dólares.
Fecha de firma: 31/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Sostuvo que ante el estado de las operaciones el 3/12/15 procedió
a adquirir dos lotes en el Polo Industrial de Ezeiza por la suma de $
792.966,50 cada uno.
Cuestionó la firma de los contratos por parte del banco previo a la realización de las transferencias –en tanto hasta que aquellas no se hicieran no contaba con la propiedad sobre las maquinarias-.
Dijo que el día 10/12/15, tras anoticiarse de la falta de pago del banco a los proveedores, remitió carta documento con la finalidad de enfatizar el reclamo ya realizado vía mail y telefónica y concretar los pagos cercanos a los tres millones de euros.
Informó que la Sra. B.N., intentó brindarles tranquilidad informando que desconocía el motivo de las demoras pero que,
USO OFICIAL
en caso de ser necesario, las transferencias podían realizarse desde cualquier sucursal del Banco Santander en el extranjero.
Afirmó que las transferencias no se realizaron por disposición interna de la propia entidad tal como surgía de los correos electrónicos del Sr. Losas, pero que, en paralelo, la entidad adquirió una gran cantidad de “dólar futuro”.
Adujo que, pese a las intimaciones cursadas, el banco no denunció
la existencia de impedimentos administrativos para el envío del dinero al exterior.
Tildó de dolosa la omisión del demandado de efectuar los giros comprometidos en tanto aún luego de terminado el plazo dispuesto internamente, la transferencia tampoco se realizó.
Destacó que recién el día 17/12/15, ocurrida la devaluación y con el dólar a $ 16, el banco se mostró dispuesto a transferir el dinero al Fecha de firma: 31/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación extranjero e informó que la operación generaría una diferencia de $
17.000.000 que debía ser abonada de contado previo a la transferencia.
Contó que, como consecuencia del obrar bancario, debieron rescindirse los contratos y dar de baja las operaciones, pero que, no obstante ello, el accionado se tomó 10 meses para levantar la hipoteca, la que se concretó una vez promovida demanda judicial y debiendo su parte cargar con los gastos y honorarios del levantamiento. Denunció, asimismo, que previo a ello el Banco procedió a debitar de la cuenta corriente los montos correspondientes a la cancelación de las DJAI.
Sostuvo que, como consecuencia de la cancelación quedaron en su poder, y en un depósito que debía ser alquilado a un tercero, las maquinarias importadas mediante la intervención del Banco Galicia.
USO OFICIAL
Concluyó que la accionada, al incumplir con las transferencias comprometidas, estaba especulando con el fin de lucrar a costa de sus clientes, haciendo giros más onerosos con billetes adquiridos antes de la devaluación.
Remarcó que el Banco revestía una posición dominante en el contrato y que su deber de obrar con diligencia era superior.
Aseveró haber cumplido con todos los requisitos exigibles y que no existió reclamo alguno a su parte de requisitos previos que hayan impedido la concreción de las operaciones.
Discriminó los rubros reclamados y los montos, a saber:
Lucro cesante: por la imposibilidad de realizar el negocio pretendido y desarrollar una nueva línea productiva, y por impedir la elaboración de materias primas que a la fecha debe adquirir a terceros –lo que permitía ahorro en los costos del 70%-, el que cuantificó en $ 110.276.000, a razón de 5 años de los ingresos proyectados en el plan de negocios –después de impuestos- (v. fs.
Fecha de firma: 31/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 180/185); b) Pérdida de chance: por las posibilidades perdidas de extender su negocio y línea de producción por un total del 50% del lucro cesante,
equivalente a $ 55.130.000; c) Gastos y Honorarios profesionales desembolsados con el objeto de trabar la hipoteca...
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