Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 8 de Marzo de 2010, expediente 11.762
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2010 |
Cámara Nacional de Casación Penal 2010-
2010- Año del B.C.N.. 11
ENSINCK, G
s/ recurso de c REGISTRO Nr la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el Dr. W.G.M. como P. y los Dres. L.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución que obra a fs. 246/254 vta. de la presente la causa n° 11762 del registro de esta Sala, caratulada: “E., G.E. s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.W. y al imputado la Defensora Pública Oficial, doctora E.D..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor W.
Gustavo Mitchell y en segundo y tercer lugar los doctores G. y Yacobucci,
respectivamente.
El señor juez doctor W.G.M. dijo:
I-
°
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) El Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de esta ciudad resolvió condenar a G.E.E. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts.12, 29 inc.
-
, 45 y 79 del Código Penal y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.) -vid. fs.
246/254 vta.-
Contra dicha decisión, la señora Defensora Oficial,
M.L.N. interpuso recurso de casación a fs. 256/270, el que fue concedido por el a quo tal como consta a fs. 271/271 vta. y mantenido oportunamente a fs. 275.
°
-
) La recurrente encauzó el libelo impugnativo bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
Adujo en primer término como principal defecto de la sentencia dictada la arbitraria valoración de la prueba y la prescindencia de considerar prueba decisiva; ello en relación al momento de la incuestionable pelea que sostuvieron el imputado y la víctima, resaltando al respecto que no hubo testigos presenciales del momento en que se produjo la herida que terminó con la vida de A.T..
Aclaró la recurrente que no se discuten aspectos secundarios tales como que tanto E. como T. estaban bajo los efectos del alcohol y este último también de droga, que participaban de una pelea que se originó por una actitud de reproche de E. a su hijo y que esta trifulca tuvo dos momentos: el primero que siguió a la reprimenda al hijo de su asistido, que fue vista por los testigos que declararon en la audiencia, en tanto que la segunda parte,
la que a su ver, resultó relevante no fue observada por nadie pues tanto los hermanos de la víctima, la madre y el hijo de su defendido se habían retirado para el interior del domicilio.
Sostuvo que a partir de esta deficiencia probatoria el tribunal construyó su razonamiento de condena basado en hipótesis y conjeturas que trazó a partir de lo que su íntima convicción le indicaba acerca de cómo habrían ocurrido los hechos, sin embargo,
expresó la impugnante, tal convencimiento no fue fundado en la 2
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s/ recurso de c prueba colectada. Por tal motivo, a su entender, corresponde descalificar el fallo con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencias.
Expresó que en el primer tramo argumental la sentencia se esfuerza por descartar un estado de inimputabilidad que no fue alegado a la vez que da por cierto que E. aplicó una estocada en la zona abdominal de Torre cuando ello no pudo ser probado.
Señaló que el fallo no da razones suficientes para descartar la versión de su defendido, sólo la califica como materialmente imposible y lógicamente inadmisible; asimismo adujo que no se explica en qué se basa para desechar por ejemplo que su asistido no se defendió de una agresión de parte de T..
Refirió que la reconstrucción del tribunal se sustentó
en tres testigos que estuvieron en los momentos previos -la madre y los dos hermanos del occiso-; y para descartar un obrar en legítima defensa de E. se aludió a los dichos de los testigos quienes expresaron no haber visto la barreta o el hierro al que aludió E. en su indagatoria en manos de Torre. Criticó la defensora esta conclusión sosteniendo que ninguno de dichos testigos observó la segunda etapa de la pelea sonde se produce la herida de Torre,
afirmando que la sóla aparición del hierro en el escenario es más que suficiente para dar credibilidad a la versión de su asistido; en este sentido apuntó que el hecho de que ese fierro haya sido encontrado en la vereda contraria no obsta considerar que bien T. pudo haber sido 3
herido y luego caminar hasta cruzar la calle y caer desplomado.
Asimismo se agravió de la afirmación del tribunal de que el acusado fue quien inició la agresión afirmando que tal extremo no quedó debidamente acreditado.
Indicó que el párrafo del fallo en el que se descalifica la concurrencia de una agresión ilegítima por parte de T. y de que haya utilizado un medio necesariamente racional adolece de los mismos déficits antes apuntados pues se carece de testigos que puedan aseverar que su ahijado procesal, en el momento crucial, no haya sido agredido con el mentado fierro y que, en tales condiciones,
se hubiera tenido que defender.
Manifestó que las heridas de E. en diferentes partes de su cuerpo resultan compatibles con un mecanismo de uso de barreta o hierro y que por el contrario la autopsia de Torre informa que, aún a pesar de la pelea de puños previa, no presentaba lesiones en su superficie corporal, lo que a su entender, esa gran diferencia en golpes presupone que T. tomó aquél elemento para agredir a Ensick y motivó que éste necesariamente buscara un elemento para repeler dicha agresión, valiéndose del cuchillo que encontró y procuró
defenderse ante la desigualdad provocada por el hierro utilizado por quien a la postre fuera la víctima.
Expresó que el segmento de la pelea que incluye la supuesta ida de E. hasta su casa a buscar el cuchillo queda comprendida en el segundo momento del hecho que nadie pudo observar; por lo que no resulta lógico concluir que su asistido fue deliberadamente en busca de aquel elemento punzante para herir a T.; y que, por ende, no merece ser descalificada la versión de su asistido en cuanto a que ocasionalmente encontró el cuchillo en las proximidades de donde se desarrollaba la trifulca.
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s/ recurso de c Como segundo motivo de agravio la recurrente adujo errónea aplicación de la ley sustantiva en lo atinente a la culpabilidad del imputado, pues el tribunal reconstruyó la secuencia del hecho sin testimonio ni prueba alguna que permitan certeramente asegurar que la intención y la voluntad del procesado haya sido terminar con la vida, en esa lucha accidental y breve, de quien fuera su cuñado;
destacando, por otra parte, que tampoco se pudo descartar el uso de la barreta y que su asistido ha insistido que no tenía motivos ni animosidad de matar y que fue una fatalidad que T. -embriagado y con ingesta de cocaína- se arrojara en forma torpe sobre él sin advertir que había recogido una cuchilla para defenderse.
Señaló que el tribunal descartó tanto la ausencia de dolo -por la explicación de E. respecto a cómo se produjo la herida del occiso-, como asimismo la legítima defensa y su exceso,
debido a la inexistencia de agresión por parte del fallecido con una barreta de hierro y debido también a la poca entidad de las lesiones que recibió E..
En este orden de ideas destacó que se ha prescindido de los médicos, auxiliares valiosísimos, para sostener con prueba suficiente que la muerte se produjo por una estocada, con el dolo de matar o con la posibilidad de representarse el resultado,
reiterando una vez más que se ha lesionado el principio de razón suficiente.
Afirmó la recurrente que cabe descartar el dolo eventual porque no hubo plan de acción por parte de su pupilo, ni 5
posibilidad de representarse la muerte y proseguir, pues simplemente estaba defendiéndose y que, en todo caso, habría existido un exceso en el ejercicio de tal derecho, ello aunque más no sea por aplicación del principio “in dubio pro reo”, ya que el dolo nunca puede presumirse.
Como epílogo de su agravio, sostuvo que la sentencia no ha proporcionado argumentos para superar la dicotomía planteada en orden a la materialidad del hecho -herir para defenderse o intención de matar, lo que alude a diferentes tipos penales-, pues el razonamiento que llevó adelante el a quo evidencia que se sustenta exclusivamente en la probabilidad de que ello haya así ocurrido, sin embargo, tal grado de incertidumbre debe necesariamente ser resuelto a favor del procesado por imperio del principio beneficiante de la duda.
Como tercer punto de agravio planteó, en forma subsidiaria, falta de congruencia respecto de la pena impuesta.
Refirió que el F. General al alegar entendió que se encontraba acreditada la materialidad del hecho como la autoría de su asistido y solicitó se le imponga la pena mínima para el delito de homicidio simple empero fue condenado a nueve años.
A su entender, la acusación fiscal se concretó con el pedido de pena por lo que la resolución que supera esa solicitud conlleva, como vicio, la inobservancia de las normas procesales puesto que no existe correlación entre la imputación y la sentencia,
vulnerándose el principio de congruencia y la garantía constitucional de la defensa en juicio al haberse impuesto a su defendido en forma sorpresiva una pena superior a la requerida por el acusador público en su alegato.
Consideró que tal pedido configura un límite tan infranqueable para los jueces como lo es la descripción fáctica 6
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s/ recurso de c destacando que es tan importante dar a la defensa la posibilidad de argumentar tanto respecto de los hechos y su calificación legal, como de la pena a imponer.
Finalmente aseveró que en el caso de la sentencia de condena ultra petita existe...
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