La enseñanza del derecho politico en la facultad de derecho y ciencias sociales de la Universidad Nacional de Cordoba

AutorRamón Pedro Yanzi Ferreira
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Catedrático de Historia del Derecho Argentino
Páginas177-198
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LA ENSEÑANZA DEL DERECHO POLITICO
EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA*
THE TEACHING OF POLITICAL LAW IN THE SCHOOL OF LAW OF
THE NATIONAL UNIVERSITY OF CORDOBA
Ramón Pedro Yanzi Ferreira**
Resumen: La teoría del estado y la historia de las ideas políticas no
conocieron, en la Facultad de Derechos de la UNC, una enseñanza au-
tónoma sino hasta la creación en el año 1942 de la Cátedra de Derecho
Político. El devenir histórico de la enseñanza de esta materia en la Fa-
cultad está marcado por los diversos profesores a los que les cupo la
responsabilidad de ejercer la titularidad de la cátedra correspondiente.
El presente artículo tiene por nalidad dejar testimonio del desarrollo
histórico de la enseñanza del Derecho Político en nuestra facultad y de
la actuación de los profesores titulares que la llevaron adelante.
Palabras clave: Derecho Político – Enseñanza – Facultad de Derecho
- Historia.
Abstract: e state theory and the history of the political ideas did not
know, in the Law School of the UNC autonomous teaching until the
creation in 1942 of the Chair for Political Law. e historical develo-
pment of the teaching of this subject in the Law School is marked by
various professors which overtook the responsibility of exercising the
ownership of the concerned Chair. is article aims to give testimony
of the historical development of the Political Law teaching in our Law
School and the performance of the titular professors, who took on.
Key words: Political Law – Teaching – Law School – History.
Sumario: I. Introducción. — II. La incorporación en 1942 en los planes
de estudios de la Carrera de Abogacía de la asignatura Derecho Político
como disciplina autónoma. Breve análisis de los programas. — III. Los
Catedráticos: Obra cientíca y académica. — IV. Conclusiones.
* Trabajo presentado el día 29 de agosto de 2012 y aprobado para su publicación el 11 de octubre
del mismo año.
** Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Catedrático de Historia del Derecho Argentino. Ex Decano de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de Número
de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Director del Instituto de Historia del
Derecho y de las Ideas Políticas “Roberto I. Peña” de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba. Presidente de la Asociación Argentina de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho.
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I. Introducción
Esta investigación, que es parte de un trabajo mayor que aborda la histo-
ria de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional
de Có rdoba a través de la histor ia de su s cátedras, se inic ia en 19 42 cuando la
disciplina que nos ocupa, Derecho Político (1), se incorpor a com o dis ciplina
autónoma (2) al Plan de Estudio de la Carrera de Abogacía.
(1)
Cabe recordar que el 28 de febrero de 1834 se creó la cátedra de Derecho Público por decreto
del gobernador de la provincia de Córdoba, José Antonio Reynafé. La nueva distribución de materias
que plantea el gobernador Reynafé disminuía el estudio de los Derechos Civil y Canónico, incorpo-
rando en el cuarto año el Derecho Público que contó entre sus primeros catedráticos a los doctores
Santiago Derqui, Agustín Pastor de la Vega, Enrique Rodríguez y Ramón Ferreyra. El primer cate-
drático, fue entonces el doctor Santiago Derqui, quien se desempeño como convencional en 1853 y
luego Presidente de la Confederación Argentina desde 1860 a 1862. En 1863 se alejó de la Cátedra
el doctor Derqui, siendo remplazado por el doctor Agustín Pastor de la Vega.
El estudio de la materia se hacía de la siguiente manera: primer año, Elementos del Derecho Público,
Político y de Gentes con el texto Espíritu del Derecho y sus aplicaciones a la política de organización
de la monarquía constitucional de Albert Fritot, segundo año, derecho constitucional u orgánico
con el texto Curso de Derecho Constitucional de Benjamín Constant y en el tercer año Economía Po-
lítica, donde se utilizaría el texto que oportunamente jara el catedrático. La cátedra perduró hasta
el día 3 de marzo de 1841, donde a pedido del Claustro Universitario, fue suprimida por decreto del
Gobernador delegado, Claudio Antonio Arredondo.
En 1856 se volvió a dictar Economía Política suprimida en 1841. En el Plan de 1870 se adoptó como
texto para el estudio de Economía Política, el Tratado de Courcelle Seneuil o el de Garnier en la última
edición. En 1857 fue nuevamente estructurado el Plan de Estudio de la Carrera de Abogacía, incorporando
la cátedra de Derecho Constitucional en el cuarto año. Véase YANZI FERREIRA, Ramón Pedro. “La ense-
ñanza del Derecho Público en la Universidad de Córdoba 1834-1999”, Cuadernos de Historia, Número 12,
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Instituto de Historia del Derecho y de
las Ideas Políticas Roberto I. Peña, Córdoba 2002. “Los estudios de la Economía Política en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Córdoba (1834-2007)”, Anuario X, Centro de Investigaciones Jurídicas y
Sociales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 2008. “La
enseñanza del derecho constitucional y procesal constitucional en la Universidad Nacional de Córdoba.
Siglos XIX y XX”, Cuadernos de Historia, Número 19, Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales
de Córdoba, Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto I. Peña, Córdoba 2010.
(2)
Varios años antes, el 30 de junio de 1907, el primer Catedrático Doctor Santiago F. Díaz había
solicitado al Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba, Doctor Justino César, la aprobación del primer Programa de Historia de las Instituciones
Representativas donde enfatizaba la conveniencia de sistematizar una enseñanza de la ciencia polí-
tica moderna en los planes de estudio de la carrera de Abogacía. En tal sentido, argumentaba: “Por
intermedio del Señor Decano presento a la consideración del H. Cuerpo Académico el programa al
que habrá de referirse mi enseñanza, por el presente año en la cátedra de historia de las instituciones
representativas que la H. Facultad tuvo a bien conarme; honor que compromete del modo más for-
mal toda mi buena voluntad y que agradezco sinceramente. El programa adjunto es exclusivamente
profesional. La necesidad de reducir la materia a quince bolillas —por las razones que son conoci-
das— ha determinado necesariamente en primer término, la reducción de los temas a los que considero
absolutamente indispensables en consideración al tiempo en que debe desarrollarse y cumplirse este
programa. Sin duda, señor decano, que el título de la asignatura tomado en su sentido general com-
prende una extensión más vasta de estudios que la señalada en las enunciaciones de aquel, porque
si se considera que ella tiene por objeto el examen de todos los hechos que a través de la historia han
producido el derecho político moderno, es claro que el programa debiera encaminarse al análisis de la
evolución en todos los pueblos y en todas las épocas hasta llegar a la concepción precisa y neta que la

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