Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 021602/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 21.602/2014/CA1 (50.576)

JUZGADO Nº: 25 SALA X AUTOS: “ENSABELLA FRANCISCO ROBERTO C/ INGENIERIA VEMA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13/12/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 456/460vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 461/463 (Peugeot Citroen Argentina S.A.), 464/469vta. (actor) y 470/471 (Ingeniería Vema S.R.L.), los cuales merecieron las respectivas replicas (ver fs. 473/476vta., 478/vta. y 479/480).

    También existen apelaciones relacionadas con las regulaciones de honorarios (conf. segundo agravio de fs. 462/vta. y segundo agravio de fs. 470/vta.).

  2. ) Doy tratamiento de comienzo a los agravios formulados por el actor.

    Asiste razón al demandante en cuanto asevera que existió un error involuntario por parte del “a quo” al momento de efectuar el cálculo de la indemnización del art. 245 de la L.C.T. y determinar el monto a diferir a condena por ese concepto. Véase que no constituye un hecho cuestionado que la relación laboral del caso se inició el 23/10/2006 y finalizó por decisión del actor al colocarse en situación de despido (indirecto) el 17/09/2013 (ver telegrama de fs. 310 e informe postal de fs. 308). De ese modo, al tener en cuenta una antigüedad de trabajo efectivo para la empleadora (conf. art. 18, L.C.T.) de 6 años, 8 meses y 20 días (ver constancias de altas y bajas de A.F.I.P. de fs. 90/94, recibos de sueldos de fs. 95/99 y certificados de fs. 110 y 115 de donde surge que E. laboró para Ingeniería Vema S.R.L. durante 3 períodos temporales:

    del 23/10/2006 al 06/11/2008; del 12/01/2009 al 17/09/2010 y del 20/09/2010 al 17/09/2013), son 7 los períodos a computar para fijar la antigüedad del trabajador según lo prevé al efecto el Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20345910#252547828#20191213132532879 mencionado art. 245 y no 6 como se resolvió en grado. Ello lleva a recalcular el importe a diferir a condena por esta indemnización, el que se eleva a $ 47.532,52 ($ 6.790,36 –remuneración que arriba firme a esta alzada- x 7).

  3. ) El restante agravio del actor se ciñe a la decisión de grado de no extender a Peugeot Citroen Argentina S.A. la responsabilidad solidaria reclamada por los créditos admitidos respecto de Ingeniería Vema S.R.L. por vía del art. 30 de la L.C.T.

    He sostenido de manera reiterada que la solidaridad del mencionado art. 30 debe determinarse en cada concreto y particular caso con la apreciación de si la pertinente cesión, contratación o subcontratación de servicios hace a la “actividad normal y específica propia” y para ello cabe interpretar esa exigencia en armonía con el concepto de “establecimiento” que prevé el art. 6º de la ley laboral en cuanto establece que es “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa”.

    Ahora bien, la perito contadora designada al elaborar el informe encomendado, hizo saber que Peugeot Citroen Argentina S.A. (establecimiento en cuya planta automotriz el actor desarrolló prácticamente toda la prestación de sus servicios como medio oficial o...

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