Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Marzo de 2017, expediente CNT 103470/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73070 EXPEDIENTE NRO.: 103470/2016 AUTOS: ENRRIQUE, G.D. c/ GESTION LOGISTICA Y DISTRIBUCION S.A. Y OTROS s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 06 de marzo de 2017 VISTO
Y CONSIDERANDO:
La sentencia de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el actor en el marco de la acción sumarísima iniciada con fundamento en lo dispuesto en las normas que cita de las leyes 23.551, 23.592, Constitución Nacional y Tratados Internacionales, a raíz de la disolución del vínculo que la demandada dispuso con fecha 4 de noviembre de 2016, al considerar la Sra. Juez a quo no acreditados los recaudos exigidos por las normas adjetivas para el progreso de dicha medida. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 55/65.
Sostuvo el actor en el inicio que el despido encubrió
un acto de discriminación por motivos sindicales y fundó su reclamo en la ley de Asociaciones Sindicales, en la ley 23.592, art. 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Convenios de la OIT, que cita. En el memorial de agravios básicamente sostuvo que se encuentran acreditados en el caso, los extremos exigidos por el art. 230 del CPCCN, pues considera que las pruebas aportadas en autos otorgan verosimilitud al derecho invocado, como así también que, por las razones que expone, existe peligro en la demora.
La índole de la cuestión debatida motivó que se diera intervención en la causa al Sr. Fiscal General, quien se expide en los términos de que da cuenta el dictamen obrante a fs. 69 y vta., cuyos fundamentos son compartidos y por razones de brevedad, corresponde aquí dar por reproducidos.
L. cabe señalar que la posibilidad de reinstalación encuentra abrigo legislativo en los arts. 47 y 52 de la ley 23.551 y 1° de la ley antidiscriminatoria 23.592, en los supuestos en que se pudiera llegar a impedir o entorpecer el regular ejercicio de los derechos sindicales. En efecto, como reiteradamente se ha sostenido la verosimilitud del derecho debe ser entendida como la mera probabilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo mediante la sentencia definitiva. En esta inteligencia, cabe agregar que a la luz del criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos...
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