Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Octubre de 2014, expediente CNT 013012/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.356 CAUSA N°

13012/2012 SALA IV “ENRIQUEZ, TRANSITO C/ UGI’S PIZZA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 09.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia definitiva de fs. 181/198 que hizo lugar a la demanda por despido, se alzan el actor (fs. 200/201), la demandada (fs. 205/206) y los abogados de ambas partes -en defensa de sus honorarios- (fs. 200 y 206 vta.).

II) La demandada se agravia, en primer lugar, porque estima que “el a quo ha desoído la totalidad de las declaraciones vertidas por los testigos ofrecidos por esta parte y ha negado el hecho generador del despido con justa expresión de causa impuesto por mi mandante al actor”. Añade que “de la totalidad de las declaraciones que se encuentran en la causa se desprende con claridad que el actor había ingresado esos bollos y que el despido impuesto por mi mandante, por la gravedad de la situación, se encuentra justificado”.

Tales afirmaciones carecen de la más mínima seriedad, pues en la causa no declaró ninguno de “los testigos ofrecidos por esta parte”, dado que a fs. 148 se le dio por decaído a la demandada el derecho a producir la prueba testifical. Los únicos testigos que prestaron declaración fueron algunos de los propuestos por el actor, y nada dijeron sobre los hechos invocados en el telegrama de despido (respecto de los cuales, ni siquiera fueron interrogados, cfr. fs.

166/170).

Corresponde entonces desestimar el agravio.

III) Asimismo se agravia la demandada del acogimiento del reclamo de daño moral. Aduce que “ninguno de los testigos ha relatado en forma acabada y concreta que el Delegado gremial [se refiere a un empleado que maltrataba al actor] actuara en nombre y Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación representación de la demandada y no lo estuviera haciendo en su carácter de representante gremial, con lo cual los encargados de constatar su conducta debería haber sido el propio sindicato” (sic).

Tal argumentación constituye una defensa no sometida oportunamente a consideración del juez de primera instancia (adviértase que en la...

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