Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2016, expediente P 119753

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.753, "E., S.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 17.355 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de diciembre de 2012, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el particular damnificado J.E.O. con patrocinio letrado y revocó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Martín que absolviera a S.G.E. en orden al delito de lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas y por la conducción imprudente de un vehículo automotor. En consecuencia, condenó a E. a la pena de seis meses de prisión en suspenso y dieciocho meses de inhabilitación para conducción de automotor y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas y por la conducción imprudente de un vehículo automotor, imponiéndole como reglas de conducta por el lapso de dos años que constituya domicilio y lo mantenga actualizado y someterse al cuidado del Patronato de Liberados que por su domicilio corresponda debiendo concurrir a dicha sede cuatrimestralmente (fs. 382/388 vta.).

En oposición a ese pronunciamiento, los defensores particulares de E. -doctores A.S.S. y M.O.G. interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 460/462 vta.), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 466/467 vta. A fs. 469/472 dictaminó el señor S. General, aconsejando que el recurso sea rechazado. A fs. 473 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa se agravia por la evaluación de la prueba con la que la alzada tuvo por acreditada la culpabilidad de su asistido. Sostiene que se desechó la posible comisión del delito de falso testimonio por...

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