Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Febrero de 2021, expediente FPO 003093/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los 10

días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúnen los señores Jueces de esta Exma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos:

Expte N° 3093/2014 ENRIQUEZ SAUL OSCAR C/ E.N.A

GENDARMERIA NACIONAL S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr.

M.O.B. -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, en razón de que la sentencia de fs. 72/76

vlta. relata en forma ritualmente correcta las cuestiones objeto del juicio, déselos por reproducidos en honor a la brevedad.

Sin perjuicio de ello, y a efectos de darle al presente Voto un marco fáctico referencial expongo suscintamente que a fs. 11/17 se presenta el actor, Sr. S.O.E., a los fines de promover contra el Estado Nacional -Gendarmería Nacional Argentina- persiguiendo su reincorporación al servicio efectivo en virtud de la baja dispuesta por el organismo. Asimismo solicita que la reincorporación le reconozca el tiempo que pasó de Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

19710877#241644945#20210210075328105

Poder Judicial de la Nación baja, abonándosele los haberes correspondientes y que se le reconozca el grado y antigüedad que le hubiese correspondido de no haber sido por la baja decretada.

Que, de la contestación de traslado de la demanda,

ENA-GNA aduce que la baja fue dispuesta de conformidad al poder discrecional que le compete, y que la misma se ha fundado en el comportamiento y sanciones impuestas al actor, en particular ante un hecho en el que el Sr. E. fue imputado del delito de contrabando, en oportunidad de haber sido sorprendido ingresando al país en una patrulla eventual de Gendarmería (cuyo egreso USO OFICIAL

realizó sin las autorizaciones pertinentes) con la cantidad de 273

cartones de cigarrillos y 56 cajas de medicamentos, todos sin declarar. Y que, independientemente de que fuera sobreseído de la causa penal iniciada en su contra por ese hecho -por vencimiento de plazos procesales-, la Junta Superior de Calificación lo declaró

inepto para el cumplimiento de sus funciones de grado por lo que el organismo procedió con la baja del personal.

2) Que, en la sentencia que aquí se cuestiona, el a quo rechazó la demanda interpuesta por el actor en todas sus partes,

impuso las costas a la actora perdidosa y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE...

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