Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 022469/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70962 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22469/2016 (Juzg. N° 66)

AUTOS: “ENRIQUEZ, NELSON DAMIAN C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 135/142, que mereció réplica a fs. 144.

A fs. 135 la parte actora apela por reducidos los emolumentos discernidos a su representación letrada, haciendo lo propio la perito médica a fs. 134

II- Cuestiona la parte el porcentaje de incapacidad determinado en la anterior instancia. Estimo que el planteo resulta atendible.

Lo digo porque, del informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 108/115), se desprende que, en el plano físico “la actora presentó fractura del quinto metacarpiano de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28283502#202139198#20180503121010420 la mano izquierda y esguince grado II tobillo izquierdo. Ambas lesiones fueron traumáticas. Se corresponden con el infortunio de los accidentes narrados (…) El actor luego de los accidentes descriptos y las lesiones mencionadas presenta limitación funcional de ambas regiones” (ver fs. 110, puntos 1º y 2º). Asimismo surge del referido informe que “el actor presenta patología por accidente in itinere, hay nexo causal”

(ver fs. 112, punto “d”) y que “el actor presenta en la actualidad “IPP: 8% (mano) + 8% (tobillo limitación funcional)

= 16% + fact. Ponderación 20.32%” (ver fs. 110 “in fine”/111, punto 5).

Por otro lado, en lo que respecta al plano psíquico, la pericia médica da cuenta de que “las patologías que presentó

el actor tienen entidad suficiente para provocar E.P.. El actor presenta un cuadro de Trastorno por estrés postraumático (la persona ha experimentado un acontecimiento caracterizado por amenaza a su integridad física, la persona ha respondido con un temor intenso, recuerdos del acontecimiento recurrentes, sueños sobre el acontecimiento, malestar psicológico intenso a exponerse a estímulos que recuerdan el evento)” (ver fs. 114, puntos “g” y “h”), y que de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades o Enfermedades Profesionales (decreto 658/96 y 659/96) presenta “IPP: 10% RVAN Grado II con manifestaciones ansiosas. Baremo ley 24.557” (ver fs. 115, punto “k”).

De tal modo, se concluyó en el informe médico en cuestión que el trabajador presenta “IPP: 20,32% física con fact.

Ponderación + 10% psicológica = 30.32%. Baremo ley 24.557

(ver fs. 115, “conclusión”).

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28283502#202139198#20180503121010420 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI A los fines que aquí interesan, cabe recordar, que conforme lo establece el art. 477 del C.P.C.C.N., la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser evaluada y estimada teniendo fundamental y principalmente en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Así, la apreciación de estos informes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que les adjudica la ley. A ello cabe añadir que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos.

En efecto, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es tan sólo sugerida por ellos y, finalmente, determinada por el juzgador basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar. De no ser así, nos encontraríamos con resoluciones arbitrarias e impropias basadas en subjetividades que, como en el presente caso, resultan contrarias al derecho del reclamante y víctima del daño.

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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