Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 034156/2013/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34156/2013 - ENRIQUEZ, M.I. Y OTRO c/ CONSOLIDAR ART SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 06 de julio de 2017.
VISTO:
Que estos autos llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 218/225, contra la resolución de fs. 215/217, que declaró al escrito de demanda inexistente como acto jurídico procesal y, por consiguiente, la nulidad de todo lo actuado.
CONSIDERANDO:
Que en orden a la cuestión suscitada, el tribunal dispuso correr vista al F. General ante esta Cámara (ver fs. 304).
Que a fs. 306/307 obra agregado el respectivo dictamen (número 66.624, de fecha 22.3.2016), cuya exposición, análisis, fundamentos y solución propiciada se comparte íntegramente.
Que, por razones de brevedad, se remite a la introducción efectuada en el mencionado dictamen, en orden a los hechos cronológicos e intervenciones que tuvieron lugar en autos, referidos a la actuación de la causahabiente (M.C.C.) hija de quien fuera en vida la actora (M.I.E.) y la participación de la misma letrada (Dra. R.F., quien, inició demanda en nombre y representación de la causante y la continuó en aquella otra, en procura de una indemnización con sustento en normas del derecho civil, debido a las dolencias e incapacidades denunciadas en el escrito de inicio (ver fs. 6/35).
Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20144334#183357837#20170706142348322 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Que, el Juzgado tuvo por acreditado el deceso, el vínculo y por presentada a la Sra. Cuelo en el carácter invocado, ordenando correr el pertinente traslado de la demanda (ver fs. 40/45, fs. 50, fs.
54/55 y fs. 56).
Que a fs. 73/76, se presentó Debursa S.A. y solicitó la nulidad de todo lo actuado. A fs.
103, hizo lo propio Debursa Sociedad de Bolsa S.A. y dedujo un planteo de inexistencia de la demanda.
Que, si bien es cierto que el mandato acaba por el fallecimiento del mandante o del mandatario y que la representación cesa por muerte o incapacidad del poderdante (arts. 1963 Código Civil y 53 C.P.C.C.N); no lo es menos que el inciso quinto de la norma adjetiva precitada autoriza a continuar ejerciendo la personería hasta que se presenten los herederos del fallecido, sin...
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