Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 034156/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34156/2013 - ENRIQUEZ, M.I. Y OTRO c/ CONSOLIDAR ART SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 06 de julio de 2017.

VISTO:

Que estos autos llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 218/225, contra la resolución de fs. 215/217, que declaró al escrito de demanda inexistente como acto jurídico procesal y, por consiguiente, la nulidad de todo lo actuado.

CONSIDERANDO:

Que en orden a la cuestión suscitada, el tribunal dispuso correr vista al F. General ante esta Cámara (ver fs. 304).

Que a fs. 306/307 obra agregado el respectivo dictamen (número 66.624, de fecha 22.3.2016), cuya exposición, análisis, fundamentos y solución propiciada se comparte íntegramente.

Que, por razones de brevedad, se remite a la introducción efectuada en el mencionado dictamen, en orden a los hechos cronológicos e intervenciones que tuvieron lugar en autos, referidos a la actuación de la causahabiente (M.C.C.) hija de quien fuera en vida la actora (M.I.E.) y la participación de la misma letrada (Dra. R.F., quien, inició demanda en nombre y representación de la causante y la continuó en aquella otra, en procura de una indemnización con sustento en normas del derecho civil, debido a las dolencias e incapacidades denunciadas en el escrito de inicio (ver fs. 6/35).

Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20144334#183357837#20170706142348322 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Que, el Juzgado tuvo por acreditado el deceso, el vínculo y por presentada a la Sra. Cuelo en el carácter invocado, ordenando correr el pertinente traslado de la demanda (ver fs. 40/45, fs. 50, fs.

54/55 y fs. 56).

Que a fs. 73/76, se presentó Debursa S.A. y solicitó la nulidad de todo lo actuado. A fs.

103, hizo lo propio Debursa Sociedad de Bolsa S.A. y dedujo un planteo de inexistencia de la demanda.

Que, si bien es cierto que el mandato acaba por el fallecimiento del mandante o del mandatario y que la representación cesa por muerte o incapacidad del poderdante (arts. 1963 Código Civil y 53 C.P.C.C.N); no lo es menos que el inciso quinto de la norma adjetiva precitada autoriza a continuar ejerciendo la personería hasta que se presenten los herederos del fallecido, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR