Sentencia nº JA 1992-IV, 237 - DJBA 143, 129 - DT 1993-A, 124 - AyS 1992-II, 20 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1992, expediente L 46869

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda de indemnización por accidente de trabajo promovida por L.E., por sí y en representación de sus hijos menores contra “I.S.A.” y otra (fs. 151/160).

Contra ese pronunciamiento, se alza el apoderado de la actora a través de recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 166/171 vta.). Conforme la vista conferida en fs. 184 y 185, me expediré sobre los mismos.

Recurso extraordinario de nulidad: El apelante denuncia violación del art. 156 de la Constitución provincial, en razón de que a su juicio, el Tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión esencial planteada oportunamente por su parte, cual es la referida al expreso reconocimiento de la demandada I. de su responsabilidad por la muerte del operario obrante en fs. 22 del expediente administrativo agregado por cuerda.

Agrega que tal cuestión constituía también una contundente prueba de la relación concausal habida entre el accidente “in itinere” y el posterior suicidio del causante, concluyendo que de haber sido considerada por el “a quo” distinto hubiera sido el resultado de la litis.

Considero que el recurso es inatendible.

En mi opinión, el quejoso cuestiona la manera como el juzgador ponderó la referida cuestión y sabido es que la corrección de presuntos errores de juzgamiento no puede lograrse por vía del recurso de nulidad extraordinario (conf. Ac. y Sent. 1986IV, 33 y 564). A mayor abundamiento, diré que el Tribunal sentenciante abordó expresamente el tema cuya preterición denuncia el recurrente (v. fs. 151 vta. del veredicto y 154 vta. de la sentencia).

Por lo dicho y no mediando infracción del precepto constitucional invocado, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley : Invoca violación de los arts. 474, 476 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y absurda apreciación de la prueba con infracción del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71.

En síntesis aduce el apelante, que sólo a través de una absurda valoración de la prueba pericial médica, pudo el Tribunal de origen afirmar no acreditado el síndrome depresivo posttraumático de Descalzo, y, consiguientemente, negar la relación concausal habida entre el accidente del 30 de agosto de 1986 padecido por el mismo y su posterior suicidio.

Asimismo, alega que tal conclusión no se compadece con otras constancias probatorias de la causa, tales como la historia clínica y el reconocimiento de responsabilidad efectuado por I. en el expediente administrativo, prueba esta última que, a su juicio, fue omitida por el juzgador para lo cual remite a los argumentos expuestos en el recurso extraordinario de nulidad.

Opino que la queja tampoco...

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