Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 016860/2020/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° CAF 16860/2020 ENRIQUEZ, J.A. Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD -
POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ENRIQUEZ, JAVIER
ANDRES Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
I.-Que mediante la sentencia del 16/05/22, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda formulada y condenó al Estado Nacional –Policía de Seguridad Aeroportuaria a incluir dentro del haber mensual de los actores, las compensaciones y suplementos del decreto 836/08 “Por vivienda”, “Vestimenta”,
Racionamiento
, “Zona” y “Por actividad riesgosa”, según corresponda, y por el decreto 2140/13 “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, con carácter remunerativo y bonificable; y a abonar las diferencias salariales resultantes hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, en los términos allí expuestos (ver. considerandos V y VII). Impuso las costas a la demandada.-
Fecha de firma: 16/08/2022
Alta en sistema: 17/08/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
II.-Que a fs. 113 apeló la demandada y a fs. 116/25
expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs.
127/30.
III.-Que se agravia la demandada del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por los Decretos Nº
836/2006 y 2140/13.
Afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a la Policía Federal Argentina (artículo 75 de la Ley Nº 21.965)
omitiendo que, en el caso, resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía...
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