Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 016860/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 16860/2020 ENRIQUEZ, J.A. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL

- MINISTERIO DE SEGURIDAD -

POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ENRIQUEZ, JAVIER

ANDRES Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 16/05/22, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda formulada y condenó al Estado Nacional –Policía de Seguridad Aeroportuaria a incluir dentro del haber mensual de los actores, las compensaciones y suplementos del decreto 836/08 “Por vivienda”, “Vestimenta”,

Racionamiento

, “Zona” y “Por actividad riesgosa”, según corresponda, y por el decreto 2140/13 “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, con carácter remunerativo y bonificable; y a abonar las diferencias salariales resultantes hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, en los términos allí expuestos (ver. considerandos V y VII). Impuso las costas a la demandada.-

Fecha de firma: 16/08/2022

Alta en sistema: 17/08/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

II.-Que a fs. 113 apeló la demandada y a fs. 116/25

expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs.

127/30.

III.-Que se agravia la demandada del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por los Decretos Nº

836/2006 y 2140/13.

Afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a la Policía Federal Argentina (artículo 75 de la Ley Nº 21.965)

omitiendo que, en el caso, resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía...

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