ENRIQUEZ, GRACIELA MONICA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha05 Junio 2018
Número de expedienteCNT 076935/2017/CA001
Número de registro205674121

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 76935/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43754 CAUSA Nro. 76.935/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 54 Autos: “ENRIQUEZ, G.M. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

40/43 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso y, en consecuencia, dispuso el archivo de las actuaciones.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, luego de oído lo dictaminado por la Sra.

Fiscal a fs. 27, entendió que no se advierte en el caso que la existencia formal de transitar una instancia administrativa previa constituya un obstáculo al acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de la norma ya que se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, resultando además acotado el plazo del trámite por ante las comisiones médicas, por lo que sostiene que la instancia previa obligatoria e ineludible, no merece en principio reproche constitucional alguno por lo que resuelve declarar la falta de aptitud jurisidiccional para entender en la presente causa.

El recurrente sostiene que la ley 27.348 es violatoria de la Constitución Nacional y tratados internacionales porque veda el acceso irrestricto a la Justicia y al juez natural entre otro argumentos que expone, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs.48/50.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30997524#205674121#20180611102927311 Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional), son con efecto suspensivo y en relación.

En este andarivel señalo que la jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional que en la imposición del...

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