El enriquecimiento sin causa en el derecho actual

AutorMarcelo J. López Mesa
Páginas11-35
EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
EN EL DERECHO ACTUAL
Por Marcelo J. López Mesa
Sumario: I. Noción. II. Terminología. III. Naturaleza y fundamento. IV. His-
toria y derecho comparado. V. Condictios. VI. El principio en el Código Civil
y en la jurisprudencia. Requisitos. Efectos. Empleo útil: concepto. VII.
Caracteres de la institución.. VIII. Naturaleza jurídica. IX. Fundamento
jurídico. X. Presupuestos para la aplicación del enriquecimiento sin causa.
XI. Efectos del enriquecimiento sin causa. XII. Conclusión.
I. N
OCIÓN
Un enriquecimiento sin causa es un desplazamiento patrimo-
nial sin correlato o contraprestación, por lo que se produce un
empobrecimiento en una persona y un enriquecimiento correlativo
en otra, sin causa legítima que los vincule.
La doctrina civilista del enriquecimiento sin causa no fue
receptada expresamente en el Código Civil, pero indudablemente
surge de su texto, siendo construida a partir de diversas normas
que, bien utilizadas, permiten armar una construcción integral y
coherente.
MARCELO J. LÓPEZ MESA12
Conforme a la doctrina del enriquecimiento sin causa, no es
lícito a nadie enriquecerse en perjuicio de otro, sin causa reconoci-
da por el ordenamiento.
El Derecho no pena el enriquecimiento de una persona. Contra-
riamente a las concepciones canonistas, el Derecho actual no pena
que una persona se enriquezca por haber firmado un contrato muy
favorable o vender en términos convenientes una propiedad suya.
Ya en el siglo
XIX
se decía que el Derecho no es una salvaguarda
para los malos negocios. Las herramientas correctivas que el De-
recho provee para casos de abuso o aprovechamiento de la debili-
dad de otro no constituyen un recurso para liberar a los torpes de
los malos negocios.
Pero existe un límite claro entre un mal negocio y el aprovecha-
miento de la debilidad ajena. Para trazar esta línea divisoria deben
tenerse presentes dos aspectos diversos:
1) No está penado el enriquecimiento;
2) Sí está penado el enriquecimiento sin una causa-fuente legí-
tima que lo valide.
Los contratos constituyen intercambios de bienes o prestacio-
nes entre dos partes. Desde los tiempos de Roma los contratos
siempre han sido un intercambio dinámico de prestaciones y
contraprestaciones entre dos o varias partes. La prestación es causa
de la contraprestación y viceversa. Esta correlación o correspon-
dencia causal entre prestación y contraprestación estaba clara en
el célebre adagio romano: Do ut des, facio ut facies, facio ut des, do
ut facies.
El patrimonio de las personas está sometido a continuas muta-
ciones, por efecto de los distintos medios legales de adquirir dere-
chos y contraer obligaciones. Ahora bien, mientras tales variacio-
nes tengan un antecedente (causa) jurídico lícito, la ley las autoriza
y determina las consecuencias legales inherentes a cada una de
ellas.
Pero puede suceder que un desplazamiento patrimonial verifi-
cado externamente de conformidad con el Derecho carezca sin

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