Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2017, expediente FLP 001312/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 1312/2015/CA1, S.I., “ENRIQUE, R.N. c/ ANSES s/REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-
Pers. D..)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil n° 7; Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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La señora R.N.E. inició la presente acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de impugnar la resolución administrativa emitida por la UDAI Lomas de Zamora -N° RGB-A 00703/13- por medio de la cual se desestimó el beneficio jubilatorio solicitado.
Refirió que la denegatoria es infundada ya que cumple con los requisitos de edad y los años de servicio con aportes, exigidos por la ley 24.241.
Relató que se acogió al régimen de moratoria previsto en la ley 24.476 y que al iniciar el trámite, “se tomó en el cómputo los años que aparecieron en SIPA, los pagos de monotributo, y los años laborados como servicio doméstico, computando en total 30 años de aportes (…)”.
Destacó que el reconocimiento de tales servicios fue desestimado arbitrariamente por el órgano administrativo, porque no tuvo en cuenta “las leyes vigentes en materia previsional, solicitando requisitos imposibles de cumplir y soslayando la normativa que regula sobre las prestaciones del trabajo realizados bajo la denominación de Servicio Doméstico”. Fundó su derecho y citó jurisprudencia (fs. 39/48).
Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #24645958#195287398#20171207124444261 2. El a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida; ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 30 días de quedar firme el pronunciamiento, dicte un nuevo acto administrativo que otorgue a la actora el beneficio jubilatorio -con fecha de adquisición del derecho a partir de la fecha de la solicitud formulada en el expediente administrativo- por considerar que reúne las condiciones establecidas por el art. 19 de la ley 24.241, reconociendo los servicios prestados como personal doméstico, en el período en cuestión y ordenó
al órgano administrativo el pago de las sumas adeudadas más intereses. Finalmente, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios (fs.
133/138 vta.).
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El recurso.
La demandada se agravia por entender que:
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no existen en la causa medios de prueba fehacientes que acrediten la prestación efectiva de tareas domésticas en el período en cuestión, y tampoco “puede considerarse al...
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