Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Octubre de 2021, expediente FCT 013001729/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13001729/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintiuno,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado “E., R.B. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986

Expte. N° FCT 13001729/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,

Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la

    resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora y le reconozca los años

    denunciados como servicio doméstico; y contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el beneficio

    solicitado por la actora, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada

    reconozca a la actora los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron

    debidamente acreditados, disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y

    liquidarle con el retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada

    vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión

    surge que se agravia al considerar que resulta improcedente la medida cautelar dictada y

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288606#306047927#20211019110451448

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    cumplimentada en autos, ante la ausencia de los presupuestos para su procedencia (peligro

    en la demora). Dice que lo correcto es sustanciar la acción de amparo iniciada, sin que ello

    implique convalidar la vía, y agrega que la actora no perdería ningún derecho ni ninguna

    prueba por tramitar la acción que ella ha escogido.

    Refiere que es errónea la interpretación del a quo ya que en el caso de autos no se

    realizó ningún aporte como trabajadora del Servicio Doméstico, sino que la actora se

    adhirió a un régimen de regularización de aportes donde con su clave fiscal a través de

    AFIP confecciona SICAM por los períodos que le faltan hasta cubrir los 30 años de

    aportes, lo cual configura dice, una estrategia a fin de captar un beneficio.

    Insiste en que no se da el recaudo de peligro en la demora para la procedencia de la

    cautelar, y que la mera circunstancia de que no perciba el beneficio la amparista no implica

    la existencia de tal requisito. Expresa que es improcedente el proceso cautelar cuando

    coincide con el objeto central del juicio, y que lo resuelto en la cautelar se confunde con el

    fondo del asunto, lo que implica prejuzgamiento de la cuestión planteada. Cita la Ley

    25239 y Res. Conjuntas 2448/10 y 466/10.

    Afirma que según doctrina del Alto Tribunal para la procedencia el amparo no

    basta la simple sospecha, sino que la lesión o la amenaza debe ser cierta, precisa, concreta

    o inminente; agrega que el acto o la omisión debe afectar derechos con arbitrariedad o

    ilegalidad manifiesta, presentarse como algo palmario, ostensible, visible al examen

    jurídico más superficial; y que este tipo de acciones no es viable en el caso de que las

    ...

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