Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Octubre de 2021, expediente FCT 013001729/2012/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13001729/2012/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintiuno,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado “E., R.B. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”
Expte. N° FCT 13001729/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,
Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la
resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora y le reconozca los años
denunciados como servicio doméstico; y contra la sentencia que declaró la
inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el beneficio
solicitado por la actora, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada
reconozca a la actora los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron
debidamente acreditados, disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y
liquidarle con el retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión
surge que se agravia al considerar que resulta improcedente la medida cautelar dictada y
Fecha de firma: 20/10/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288606#306047927#20211019110451448
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
cumplimentada en autos, ante la ausencia de los presupuestos para su procedencia (peligro
en la demora). Dice que lo correcto es sustanciar la acción de amparo iniciada, sin que ello
implique convalidar la vía, y agrega que la actora no perdería ningún derecho ni ninguna
prueba por tramitar la acción que ella ha escogido.
Refiere que es errónea la interpretación del a quo ya que en el caso de autos no se
realizó ningún aporte como trabajadora del Servicio Doméstico, sino que la actora se
adhirió a un régimen de regularización de aportes donde con su clave fiscal a través de
AFIP confecciona SICAM por los períodos que le faltan hasta cubrir los 30 años de
aportes, lo cual configura dice, una estrategia a fin de captar un beneficio.
Insiste en que no se da el recaudo de peligro en la demora para la procedencia de la
cautelar, y que la mera circunstancia de que no perciba el beneficio la amparista no implica
la existencia de tal requisito. Expresa que es improcedente el proceso cautelar cuando
coincide con el objeto central del juicio, y que lo resuelto en la cautelar se confunde con el
fondo del asunto, lo que implica prejuzgamiento de la cuestión planteada. Cita la Ley
25239 y Res. Conjuntas 2448/10 y 466/10.
Afirma que según doctrina del Alto Tribunal para la procedencia el amparo no
basta la simple sospecha, sino que la lesión o la amenaza debe ser cierta, precisa, concreta
o inminente; agrega que el acto o la omisión debe afectar derechos con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, presentarse como algo palmario, ostensible, visible al examen
jurídico más superficial; y que este tipo de acciones no es viable en el caso de que las
...
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