Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 2011, expediente L 99465

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.465, "E., P.N. contra Telplasa S.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la acción promovida, imponiendo las costas a las codemandadas vencidas.

Las coaccionadas "Telplasa S.A., "Radiotrónica de Argentina S.A. y "Telefónica de Argentina S.A. dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar res-pecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por "Telplasa S.A. a fs. 624/632?

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar res-pecto del deducido por "Radiotrónica de Argentina S.A. a fs. 635/650?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en relación al interpuesto por "Telefónica de Argentina S.A. a fs. 653/665?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por P.N.E. contra "Telplasa S.A., "Radiotrónica de Argentina S.A. y "Telefónica de Argentina S.A., en cuanto les había reclamado el pago de haberes adeudados, horas extra, sueldos anuales complementarios, integración del mes de despido e indemnizaciones por vacaciones no gozadas, falta de preaviso y despido injustificado, así como las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    En el veredicto, el juzgador consideró acreditado que el actor trabajó bajo relación de dependencia de la coaccionada "Telplasa S.A., desempeñando tareas de instalación de líneas telefónicas y equipos de telefonía de propiedad de "Telefónica de Argentina S.A.. Tuvo por probado, asimismo, que dicho vínculo laboral fue deficientemente registrado, habida cuenta que el empleador abonaba solo una porción ($ 300) del importe total de la remuneración ($ 800) "en blanco", pagando el saldo adicional sin constancia en los recibos de haberes. Además, se demostró que si bien el actor renunció el día 23-I-2002, con posterioridad a esa fecha continuó prestando tareas en las mismas condiciones, aunque dejó de suscribir recibos de sueldo (vered., fs. 587/590).

    En otro orden, el tribunal de origen señaló que, sin perjuicio de que el actor se hallaba inscripto como trabajador de la construcción, no se demostró que las tareas por él prestadas pudiesen encuadrarse como trabajos de construcción propiamente dichos (art. 1 inc. "a" de la ley 22.250), ni tampoco se probó que se hubiera desempeñado complementaria o coadyuvantemente para una obra en construcción (art. 2 inc. "b" de la ley 22.250). Ello así -puntualizó- porque quedó acreditado que el actor procedía a la instalación de telefonía tanto en empresas como en domicilios particulares, sin relación con obras en construcción (vered., fs. 590 y vta.). Sobre esa base, resolvió el sentenciante que el vínculo habido debía quedar regido por la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo 163/91, descartando su inclusión en el ámbito de la ley 22.250 en virtud de que el empleador había encuadrado falsamente la relación laboral en un régimen legal a la baja de los derechos del trabajador (sent., fs. 597 vta./598).

    Por otra parte, también consideró demostrado el juzgador, con sustento en la prueba testimonial, que el actor trabajaba 12 horas extra semanales de lunes a viernes y 6 los días sábados, cuyo pago no fue acreditado por las accionadas (vered., fs. 592). En consecuencia, condenó a las coaccionadas a abonar al actor en tal concepto el importe de $ 1.892,80 (sent., fs. 600).

    Más adelante, tras juzgar justificado el despido indirecto perfeccionado por el actor (sent., fs. 598/599), determinó el a quo que la mejor remuneración normal, mensual y habitual que debía tomarse como base para calcular la indemnización por despido -integrado por el salario percibido, más la parte proporcional del sueldo anual complementario y las horas extraordinarias devengadas- ascendía a $ 1.024,40 (sent., fs. 599).

    Por último, tras considerar acreditado que la coaccionada "Telpasa S.A. -empleadora del actor- había sido subcontratada por "Radiotrónica S.A., quien, a su vez, era contratista de "Telefónica de Argentina S.A., el juzgador resolvió condenar solidariamente a las tres codemandadas a pagar los rubros laborales adeudados al accionante, con fundamento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para así decidir, ponderó que la instalación de líneas y equipos de telefonía (tarea que desempeñaba el actor) forma parte de la actividad normal y específica propia de "Telefónica de Argentina S.A.. Destacó, en tal sentido, que, sin la instalación aludida, resultaría imposible la prestación del servicio de telecomunicaciones que dicha empresa está obligada a realizar, debiendo haberla asumido con su propia estructura y personal, razón por la cual, al haber optado por transferirla a una tercera empresa, debía responder solidariamente por los créditos laborales adeudados por ésta. Luego, tras resaltar que, a partir de la reforma del precepto legal indicado, pesa sobre los contratistas la carga de exigir las constancias de pago de remuneraciones y aportes a la seguridad social, y computando que en autos se habían demostrado maniobras fraudulentas por parte de "Telefónica de Argentina S.A., así como la clandestinidad parcial -primero- y total -después- de la relación laboral, resolvió que correspondía extender sin más la responsabilidad del empleador a las dos empresas codemandadas (sent., fs. 602/603 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la coaccionada "Telplasa S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1...

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