Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente p 128395

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.395, "E., P.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 70.621 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 29 de marzo de 2016, rechazó -por mayoría de fundamentos- el recurso deducido por la defensa oficial de P.J.E. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de M. que lo había condenado a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas -tres hechos de los cuales dos quedaron en grado de tentados- en concurso real entre sí y con el delito de tentativa de homicidio agravadocriminis causae(v. fs. 158/173).

Contra esa decisión, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 189/199), el que fue concedido por la Sala interviniente (v. resol. de fs. 201/204 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 218/221, dictada la providencia de autos (v. fs. 222) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.A. a la defensa que el Tribunal de Casación haya convalidado la ponderación efectuada en origen de la condena anterior que registra el imputado para agravar la pena. Denuncia vulnerados los principios de culpabilidad por el acto,in dubio pro reoyne bis in idem, con cita de los arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.4. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 192 vta. y 193).

Sostiene que ese criterio, tanto sea fundado en la mayor peligrosidad del infractor como en la mayor culpabilidad por el modo en que se ha conducido en su vida, se contrapone con la exigencia que deriva del principio de que nadie puede ser penado más allá de la medida de...

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