Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 101829/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “E., M.R. c/N., M.A. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 101.829/2007. Juzgado n° 59 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “E., Mercedes Raquel c/

Nussen, M.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 529 y 535 contra la sentencia de fs. 519/525.

I.A.

  1. M.R.E. demanda a J.O.B., M.A.N., M.P.P. y M.A.N.L.S., con la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” y “Federación Patronal Seguros S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 16 de diciembre de 2005. Según su relato, en la ocasión siendo aproximadamente a las 15,30 hs., viajaba como pasajera en el taxi Fiat Siena patente CON-098 conducido por J.O.F. de firma: 24/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12415455#160158368#20160823120559443 Bruzzese, el cual al llegar a la altura de Av. R. entre las calles Colombres y Quintino Bocayuva de esta ciudad colisionó con el automóvil marca Ford Escort dominio VOD-064 al comando de M.P.P., de cuyas resultas experimentó lesiones con las secuelas que describe. Atribuye a ambos conductores la responsabilidad en el suceso de mención, que extiende a los propietarios y titulares registrales de los referidos rodados, M.A.N. y M.A.N.L.S.. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que lo componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 144.600, con más sus intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 47/50).

  2. En presentación anejada a 102/114, “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” contesta la citación en garantía que se le cursara y solicita el rechazo de la demanda. La aseguradora reconoce su condición de tal en virtud del contrato instrumentado mediante póliza n°

    1.505.406 vigente a la fecha del hecho, que cubría los riesgos de responsabilidad civil por daños derivados del uso del automóvil marca Fiat Siena dominio CON-098, conforme a los términos y condiciones del mencionado documento.

    Formula una negativa genérica y además pormenorizada de los hechos y circunstancias mencionados en el escrito introductorio, desconoce la documental, e impugna la procedencia y entidad de los diferentes conceptos que integran la pretensión accionada.

    Si bien reconoce la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difiere en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidades emergentes del mismo, que hace recaer en cabeza de un tercero y de la propia víctima. Según su exposición, en la ocasión el Sr. B. circulaba al mando del rodado asegurado a velocidad reglamentaria por la Av. R., cuando al llegar a la altura del n° 4121 el automóvil Ford Taunus conducido por M.P.P. que transitaba Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12415455#160158368#20160823120559443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D delante suyo, detuvo su marcha en forma sorpresiva e imprevista, de tal modo que al Sr. B. le resultó imposible evitar la colisión con aquél. Concluye atribuyendo al mismo la responsabilidad en el devenir del siniestro de marras; no obstante lo cual asevera que las consecuencias referidas por la actora reconocen su origen en el incumplimiento de la normativa de tránsito vigente, cual es la ausencia de uso del cinturón de seguridad reglamentario.

  3. “Federación Patronal Seguros S.A.” admitió a su vez su condición de aseguradora del vehículo Ford Escort dominio VOD-064 mediante póliza vigente a la fecha del hecho, y solicita el rechazo de la demanda. Opone excepción de pago total aseverando que la actora ha sido desinteresada por la empresa que brindaba cobertura asegurativa al rodado que la trasladaba, al tiempo que también abonó con creces a su asegurado por el accidente que aquí se ventila. Formula la pertinente negativa de los hechos y circunstancias expuestos en la demanda, y brinda su propia versión de lo ocurrido; según la cual el Sr. P. se desplazaba a velocidad reglamentaria por la Av. R. al comando del Ford Escort dominio VOD-064, y al llegar a la altura del 4100 correspondiente a su domicilio particular redujo la velocidad y colocó la señal para advertir la maniobra de ingreso a su garaje, siendo en tal circunstancia violentamente embestido en su parte trasera por el taxi Fiat Siena patente CON-098 que circulaba a imprudente velocidad conducido por el co- accionado Bruzzese (cfr. 122/133).

  4. Ninguno de los inquiridos contestó la demanda, declarándose la pérdida de sus respectivos derechos mediante providencias de fs.

    170vta., 188 y 198.

    1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia el Sr.

      Juez a-quo atribuyó al conductor del taxi la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro que se trata. En tal virtud rechazó la pretensión Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12415455#160158368#20160823120559443 accionada contra M.P.P., M.A.N.L.S. y “Federación Patronal Seguros S.A.”; y estableciendo la pertinente relación causal de los daños acreditados con el hecho investigado hizo lugar a la demanda promovida por M.R.E. contra J.O.B., M.A.N. y a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” , a quienes condenó a abonarle la suma de $ 124.003.- por los siguientes conceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR