ENRIQUE, MARIANA GUADALUPE Y OTRO c/ KAPITONTCHIK, NICOLAS ALBERTO s/ORDINARIO

Fecha22 Marzo 2017
Número de expedienteCOM 002195/2017/CA001
Número de registro173445215

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 2195 / 2017 ENRIQUE, MARIANA GUADALUPE Y OTRO c/

KAPITONTCHIK, N.A. s/ORDINARIOJ.. 28 S.. 55 14-13- 15 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado en subsidio por la parte actora el pronunciamiento dictado a fs. 112/115 en el cual el juez de grado declaró que corresponde otorgar a estas actuaciones el trámite del juicio ordinario, a la vez que rechazó la pretensión de la actora en cuanto a la extensión del beneficio de gratuidad, concediéndolo sólo respecto de la tasa de justicia.

    El recurso obra fundado a fs. 117/121.

  2. a) El reclamo efectuado en las presentes actuaciones, desde la óptica de la actora, encuadra en un supuesto amparado por la Ley de Defensa al Consumidor -Ley 24.240- (v. escrito inaugural de fs.

    97/111).

    En mérito a ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la LDC: art. 53, y sin que ello importe prejuzgar sobre el fondo del asunto, corresponde admitir Fecha de firma: 22/03/2017 Expte. N° 2195 / 2017 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #29422488#173445215#20170322102351449 el recurso en lo atinente al trámite que corresponde otorgar a estas actuaciones.

    En efecto, la norma citada dispone que, en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos de los consumidores, se aplica el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte, el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.

    Así y como no medió por el momento pedido de alguna de las partes para que el juez se aparte de la aplicación del principio general establecido en la normativa citada (tramitación de la causa de acuerdo al proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal competente –sumarísimo-), no correspondió imprimirle a este juicio un tipo de trámite distinto al allí previsto (v. esta Sala, ”Acyma Asociación Civil c/ Asatej S.R.L. s/ ordinario” del 23.12.13; íd ”Acyma Asociación Civil c/ Sport Club S.A.

    s/ ordinario”, del 10.4.14; íd. “G., G. c/

    Autostrasse S.A. y otro s/ordinario”, del 26.02.15).

    1. En cuanto a la restante cuestión, vinculada a la extensión del beneficio de justicia gratuita cabe destacar que, como principio general, su otorgamiento se encuentra...

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