Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Junio de 2021, expediente CNT 039754/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 39754/2012/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49551

AUTOS: “ENRIQUE, J.S. C/ TOR SOCIEDAD ANONIMA Y

OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 23)

Buenos Aires, 9 de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en fecha 11 de diciembre de 2020

    mediante la que la sentenciante de grado hizo lugar al prorrateo de honorarios peticionado por la codemandada T.S. con fundamento en lo dispuesto en el art. 8 de la ley 24432, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    La Sra. magistrada a quo desestimó la revocatoria y concedió el recurso de apelación,

    presentación que mereció réplica de las codemandadas Swiss Medical ART S.A. (antes denominada Liberty ART S.A.) y T.S., todo ello en formato digital.

  2. ) Que el recurso interpuesto por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado en cuanto la juzgadora incluyó en el prorrateo de honorarios los emolumentos regulados en autos a favor de la representación letrada de las aseguradoras de riesgos del trabajo que intervinieran en el proceso en calidad de terceros (Mapfre Argentina de Seguros S.A. y Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A.),

    cuyo pago quedara a cargo de la codemandada T.S. Sostiene la recurrente que las costas que integran el prorrateo son las que hacen a la litis principal (letrados del actor vencedor en costas y peritos), pero que no pueden ser prorrateados los costos de los incidentes, por lo que peticiona que se rehaga la liquidación excluyendo a dichos profesionales del mentado prorrateo.

  3. ) Que delimitada la cuestión planteada, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver Fassi -

    Yánez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que si bien resoluciones como la atacada–que integran el procedimiento de ejecución de sentencia- son, en principio, inapelables en atención a lo dispuesto en el art. 109 L.O. lo cierto es que la concesión del recurso de apelación resulta procedente en aquellos...

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