Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 103455/2016

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 103455/2016 JUZGADO Nº 2 AUTOS: "ENRIQUE, FRANCISCO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs.

102/104vta., contra la resolución de fs. 100/101; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó el planteo de nulidad deducido por la parte actora, porque consideró que el incidente no cumplía con el recaudo formal contemplado en el artículo 59 de la ley 18.345 (ver fs. 94/95/vta., 99 y 100/101).

    Tal decisión fue apelada por el demandante a tenor de la presentación de fs. 102/104vta. y contestado el traslado a fs.106/vta.

    A fs. 110 de las presentes actuaciones se corrió

    vista a la F.ía General. La señora F. General Adjunta Interina se expidió a fs. 111/112 (dictamen 92.080 del 28/06/2019) y, conforme a los fundamentos allí

    expuestos, opinó que debe confirmar se la resolución apelada.

  2. El recurrente insiste en las consideraciones efectuadas en su presentación original y efectúa la crítica de los eventuales errores que contendría el fallo, para lograr su modificación (ver fs. 102/104vta.).

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29225729#242803706#20190828131215336 Cabe recordar que, la doctrina y jurisprudencia han señalado, en forma unánime, que resulta “conditio sine qua non” que una incidencia como la que se examina precise, en forma concreta, las circunstancias en las que se habría tomado conocimiento del vicio que la sustenta. De lo contrario, se generaría una presunción en su contra en cuanto a su temporaneidad.

    Es reiterada la jurisprudencia de este Fuero en el sentido de que la omisión de toda noticia relativa al momento en que se tuvo conocimiento del estado de la causa en que se la promueve, hace caer la pretensión, pues, se torna imposible determinar si el cuestionamiento lo es dentro del plazo del artículo 59 de la ley 18345.

    Toda nulidad reviste el carácter de relativa, por lo que puede ser convalidable por medio de consentimiento expreso o tácito. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado acerca de la necesidad de flexibilizar la exigencia prevista en el citado artículo 59, con la finalidad de que no se vulnere la garantía constitucional de la defensa en...

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