Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Mayo de 2019, expediente CNT 053337/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 53.337/2012/CA1 AUTOS

ENRIQUE DIEGO FERNANDO c/FORMATOS EFEICIENTES SA Y OTRO s/

DESPIDO

– JUZGADO N.. 5-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

24/05/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C. dijo:

I.- La Sra. Juez de anterior grado, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente en los términos del art. 225 de la LCT a las codemandadas FORMATOS EFICIENTES SA y a INC SA, al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, rubros salariales y el agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25323 (fs. 244/245).

Contra tal pronunciamiento, se alza la codemandada INC SA, a tenor de memorial obrante a fs. 245/251 vta., con réplica de la contraria a fs. 253/256 vta.

II.- De una breve reseña de los hechos invocados en la demanda, resulta que el actor adujo que el 27 de diciembre del 2000 ingresó

a prestar tareas para Formatos Eficientes S.A como encargado, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 6 a 16 hs. y los sábados de 6 a 12 hs.,

percibiendo por ello una remuneración de $5.163. El actor señala que en marzo, y luego de reiterados reclamos verbales, en virtud de la falta de pago de sus haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, y SAC segundo semestre, decidió intimar a su empleadora al pago de dichos conceptos. Sin embargo, aquélla guardó silencio, y por lo tanto, el 21 de marzo de 2012 se consideró despedido. Además, planteó la solidaridad de la firma INC SA, en los términos de lo dispuesto por los arts. 225,226 227 y 228 LCT, y sostuvo que la misma INC SA es la continuadora de FORMATOS EFICIENTES SA, ya que ocupó todos los locales que tuvo la firma empleadora (fs. 5/9).

La codemandada INC SA contesta demanda, donde opuso falta de legitimación pasiva y desconoció que fuera continuadora de Formatos Eficientes SA, así como negó que el actor tuviera vinculación alguna con INC S.A. Negó puntualmente cada uno de los hechos expuestos en la demanda e impugnó la liquidación (fs. 82/90 vta.).

La codemandada FORMATOS EFICIENTES SA no contestó demanda, y se la tuvo por incursa en la situación prevista por los arts.

71 y 82 inc. a) de la L.O (fs. 137.

III.- Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar el recurso interpuesto por la parte codemandada INC SA.

Fecha de firma: 24/05/2019

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

19929725#235443579#20190524190448731

Poder Judicial de la Nación La recurrente se considera agraviada, porque la Sra.

Juez de grado anterior la condenó solidariamente en los términos del art. 225

de la LCT al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y rubros salariales. Asimismo, apela el agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25323, tasa de intereses moratorios y el régimen de costas.

Llega firme a esta instancia, que el silencio por parte de la codemandada FORMATOS EFECIENTES SA, al requerimiento del actor por el pago de los salarios adeudados, resultó agravio suficiente, para tener por justificada la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador el 21

de marzo de 2012 (fs. 244, arts. 242 y 246 de la LCT).

IV.- La codemandada INC SA en su responde,

manifestó en cuanto al vínculo con FORMATOS EFECIENTES SA, que a mediados del 2011, esta última sociedad explotaba los supermercados que giraban en plaza con la denominación EKI y que ante una importante crisis financiera se fue dificultando el normal desarrollo de su actividad. Tanto fue así,

que terminó con un concurso preventivo que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.. 22. Por ello, que comenzaron diversas gestiones con el gremio a fin de lograr la conservación de más de 1.500 puestos de trabajo, formulando el 23 de abril de 2012 una oferta tendiente a la transferencia parcial de los contratos de trabajo, la que fue aprobada, constituyéndose un negocio jurídico complejo, en el marco contemplado en la Ley de Concursos y Quiebras.

Ahora bien, la codemandada INC SA aportó copia de la Carta de Oferta de Transferencia Parcial del Fondo de Comercio dirigida a FORMATOS EFICIENTES SA y a COMERCIOS RIOPLATENSES SA, a fin de que INC SA estaba “(…) dispuesta a adquirir ciertos activos y asumir ciertos contratos y obligaciones a cargo de las concursadas, en el marco de una transferencia parcial del fondo de comercio…” (fs. 51/56).

La sociedad en su responde, otorgó copia de la resolución del Juzgado Comercial, por la cual el 31 de mayo de 2012, el juez concursal autorizó a Formatos Eficientes SA...

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