Sentencia nº LLBA 1996, 339 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 1996, expediente B 50298

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-Negri-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.298, "E.J.B.S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. E.J.B.S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la disposición 2875 del Director Provincial de Hidráulica que rechazó el reclamo de devolución de las garantías retenidas con valores reajustados por la desvalorización monetaria y la resolución 179 del Ministro de Obras y Servicios Públicos que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra dicha determinación.

    Amplía la demanda cuestionando el decreto 1306 que también desestimó el recurso jerárquico intentado en el ámbito administrativo.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados, se reconozca su derecho a la percepción de la actualización monetaria requerida y se condene a la demandada al pago de su importe, con intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

    1. La actora, en su calidad de contratista de la obra denominada "Conducto Aliviador Cuenca Arroyo Maldonado y ramales V.L.", reclama la actualización monetaria de los valores depositados para garantizar el fondo de reparos.

      Destaca que existieron impedimentos provenientes de la Superintendencia de Seguros de la Nación para utilizar pólizas de caución, durante un período determinado del contrato, por lo cual los certificados sufrieron descuentos en efectivo del orden del 5%.

      Expresa que superados los problemas ajenos a su voluntad, se formalizó la sustitución de las garantías por el sistema de seguros de caución.

      Señala que la Administración le devolvió los importes retenidos a valores nominales y le denegó la actualización monetaria pretendida sobre dichas sumas durante el término de...

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