Enrique Adolfo Braga S/sucesion

Fecha de disposición13 Junio 2007
Fecha de publicación13 Junio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31175
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ).- CONDENANDO a Romer VILLARROEL BURGOS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISIÓN Y MULTAde pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de Noviembre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  4. ).- REMITIR a Romer VILLARROEL BURGOS al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

  5. ).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. Nº 6.313.323 a nombre de Romer VILLARROEL BURGOS, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  6. ): - REQUERIR los informes respectivos a la fuerza preventora y Dirección Nacional de Migraciones, conforme lo expuesto en los considerandos.

  7. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. --RENE VICENTE CASAS,

    Vocal. -- Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 01/06/2007 Nº 547.085 v. 14/06/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  8. ).- CONDENANDO a Alex Walter ROJAS NORIEGA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  9. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 13 de Mayo de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  10. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  11. ).- REMITIR a Alex Walter ROJAS NORIEGA al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  12. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntado Pasaporte de la República del Perú Nº 3.317.732 y DNI. Peruano Nº 15.749.765, pertenecientes al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  13. ): MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS,

    Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 01/06/2007 Nº 547.084 v. 14/06/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  14. ).- CONDENANDO a Juan Carlos PEÑAALEJO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo de la ley 22.415, y sus modificatorias (Código Aduanero), en función del art. 864, inc. 'a', in fine, en grado de tentativa (Arts. 871 y 872), con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el art. 1.026 inc.

    b), sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Noviembre de 2.010, y diez días para el pago de las costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Juan Carlos PEÑA ALEJO al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo Pasaporte Peruano Nº 3.108.480, DNI.

    Peruano Nº 41.112.613, Licencia de Conducir Q41112613 y Libreta Militar Nº 2128510811, pertenecientes al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio (Presidente). -- René Vicente Casas, Vocal.

    -- Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Ante mí:

    Efraín Ase, Secretario.

    e. 01/06/2007 Nº 547.082 v. 14/06/2007 FALLA:

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, 1º).- CONDENANDO a Paulino MERINO CALIZAYA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. conforme art.

    12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad...

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