CASTAÑO Enrique

Fecha de la disposición30 de Abril de 2014

TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 6 SAN ISIDRO - BUENOS AIRES

El Tribunal de Trabajo Nº 6, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la Avda. Centenario 587, entrada por la calle Maipú 19, de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 341 CPCC (art. 63 Ley 11.653) ha ordenado publicar edicto por el término de dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina (art. 63 Ley 11.653, arts. 146 y 147 del C.P.C.C.) notificando que el término acordado al demandado Castaño Enrique sobre la sentencia recaída en los autos caratulados “Paz, Verónica Natalia c/Castaño, Enrique s/Despido” cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “San Isidro, 17 de Agosto 2007. En mérito a la votación que antecede, El Tribunal Resuelve: 1) Hacer lugar íntegramente a la demanda y, en consecuencia condenar a Enrique Castaño a pagar a Verónica Natalia Paz, dentro de los diez días y mediante depósito en autos (art. 277 L.C.T.), la suma de $ 27.633,01 en concepto de preaviso, integración, despido, salarios, sueldo anual complementario, vacaciones, agravamiento de las indemnizaciones derivadas del cese e indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, indemnización especial por embarazo, por omisión de entrega del certificado de trabajo y aportes previsionales y horas suplementarias (arts. 52; 57; 74; 78; 79; 80; 103; 121; 122; 123; 156; 177; 178; 182; 197; 201; 242; 245; 246; 260; LCT; art. 16 Ley 25.561; art. 4º Ley 25.972; Dto. 2014/04; art. 2º Ley 25.323; arts. 7; 8; 11; 15 Ley 24.013; Dto. 392/03) con más sus intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta la fecha del efectivo pago de acuerdo a la tasa activa que determine el Banco Provincia en los distintos períodos de aplicación (art. 622 Cód. Civil). 2) Dentro del mismo plazo que se acuerda para el cumplimiento de la condena deberá el demandado extender un certificado de trabajo y aportes previsionales (art. 80 L.C.T.) de conformidad con las circunstancias fácticas fijadas en esta sentencia. 3) Costas al demandado vencido (art. 19 Ley 11.653). 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes tomando como base el monto del capital de condena al cual se le adicionarán los intereses que resulten de la liquidación que practicará el actuario, del siguiente modo: Dr. Rodolfo Miguel Spinelli 12%; Dr. Darío Garriga Lacaze 2%; Dra. Cecilia María Altgelt 6% y los del perito contador Jorge Oscar Carreiro en el 5% con más los porcentajes...

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