Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FRO 062000419/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def Rosario, 24 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 62000419/2012 caratulado “ENRIA, G.I. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y demandada (fs. 61 y 64 respectivamente)

contra la sentencia de fecha 08 de septiembre de 2015 que hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada que efectúe el recalculo del haber inicial de acuerdo a los parámetros establecidos en el segundo de los considerandos que anteceden. Una vez recalculado el haber inicial, la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B., A.V. c/Anses s/Reajustes varios”

en resolución de fecha 26 de noviembre de 2007, atento lo cual se declara la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do. de la ley 24.463. En consecuencia, los haberes del actor se movilizarán, a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización de las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, autorizando la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06. A partir del 01/01/2007 se deberá aplicar la movilidad dispuesta por las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Mandó a abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme el art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241. Por último, impuso las costas en el orden causado (fs. 57/59 y vta.)

Concedidos libremente los recursos (fs. 62 y 66), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 69), donde la actora expresó sus agravios (fs. 82/85). Ordenado el Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #3082804#167627505#20161124085706859 traslado correspondiente (fs. 86), no fue contestado...

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