Enress Resolucion N° 1318

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorENRESS RESOLUCION N° 1318
Fecha de la disposición11 de Enero de 2017

ENRESS

RESOLUCION N° 1318

SANTA FE, 28/09/2017

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “COMISIÓN ESPECIAL PRÁCTICAS REGULATORIAS – ACTUALIZACIÓN MONTOS DE LAS MULTAS RES. Nº 896/12 - ENRESS” (Expte. N° 16501-0020713-4); y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 896/2012 Enress, se dejó sin efecto la Resolución Nº 179/99 Enress aprobándose el Régimen Sancionatorio, que como Anexo I forma parte de la misma, de aplicación para los prestadores de servicios públicos de agua potable y/o desagües cloacales existentes o a crearse en las localidades no incluidas en el artículo 3ro. , acápite “Ámbito de la Concesión” de la ley Nº 11220;

Que la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias del Organismo, creada por Resolución Nº 1032/2010 Enress, en sesión plenaria celebrada el 06 de Noviembre del 2016, pasada en Acta Nº 38 – C.E.P.R. expuso la necesidad de impulsar la emisión del acto administrativo destinado a modificar los importes resultantes de la aplicación de las multas contempladas en los Puntos 4.2.2 a); 4..2.2 b); 4.2.2 c); 4.2.2 d) y 4.2.2 e) del Apartado 4 Sanciones del Anexo I “Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales” de la Resolución Nº 0896/2012 Enress (t.o. Resol. N° 1200/14 Enress) ;

Que mediante Memorando N° 27-D el Sr. Presidente del Directorio encomendó a la Gerente Ejecutiva la adopción de los recaudos pertinentes para que, con la intervención de las áreas internas con incumbencia específica en la materia y, de la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias (Resol. N° 1032/10 Enress), se proceda a la revisión integral de la Resol. N° 896/12 Enress, modificada por su similar N° 1200/14 (t.o.), a fin de presentar un proyecto de reforma del Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales;

Que se dio intervención a las Gerencias de este Organismo con incumbencia en la materia;

Que en tal sentido la Gerencia de Control de Calidad destaca que el concepto de gradualidad en las sanciones se encuentra plasmado en las categorizaciones vigentes de los Prestadores, entendiendo contempladas la mayoría de las infracciones posibles en cuestiones relacionadas con la competencia del área;

Que asimismo aconseja modificar la redacción del Item 4.2.2 Infracciones, 4.2.2. inciso b) apartado 7) por el siguiente; “ El incumplimiento por parte del prestador de proveer cinco litros de agua potable por habitante por día, cuando la composición química del agua no sea apta para la bebida por sus características organolépticas”;

Que por su parte la Gerencia de Relaciones Institucionales manifiesta que la norma sub examine constituye en sí misma una herramienta útil -en principio utilizada con extrema moderación – que permitió el avenimiento de los Prestadores al cumplimiento de la ley, apuntalando en tal sentido los derechos que asisten al universo de los usuarios servidos;

Que destaca que la experiencia práctica ha demostrado que la no ausencia de sanciones o la demora en su aplicación resulta contraria a los intereses de los usuarios y discriminatoria respecto de aquellos prestadores respetuosos del acatamiento de las normas que regulan su funcionamiento;

Que asimismo pone de manifiesto que el criterio de aceptar que los montos originados por la aplicación de multas se destinen a incrementar el monto de inversión del PMD del año, podría ser considerada una falacia en razón de que los recursos del Prestador se encuentran sujetos a los ingresos y éstos, salvo que incrementen su eficiencia, con inelásticos, no pudiendo aumentar las inversiones sino resintiendo alguna otra gestión;

Que a criterio del área opinante, el contenido económico no debería entenderse como el aspecto más relevante que afecte al Prestador pasible de una sanción, sino que la efectivización y profundización de lo dispuesto en el punto 4.10 Publicidad, del Anexo I “Régimen Sancionatorio para Prestadores No Concesionados” debería obligar al Organismo a informar a todos aquellos involucrados en el deficiente accionar del Prestador, es decir, usuarios, concedentes, Ministerio de Infraestructura y Transporte, Defensoría del Pueblo, etc.;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que, resulta razonable y proporcional adecuar los importes de las multas a la realidad socio-económica actual, agregando que el efecto que se busca es el de resguardar el carácter conminatorio y disuasorio del monto de la multa, no con el fin de recaudar, sino con el objeto que los prestadores cumplan con la normativa aplicable, tendiendo con su imposición, a prevenir y reprimir la violación de disposiciones;

Que agrega la interviniente respecto a lo manifestado por la Gerencia de Análisis Económico-Financiero a fs. 64, que si bien desde el punto de vista eminentemente práctico es difícil y arduo el sistema directo de reparto de la multa entre los usuarios, se aconseja mantener tal sistema, agregando un párrafo en el artículo que expresa que el Enress tiene o cuenta con la posibilidad de establecer la forma alternativa a tal modalidad, si se torna de difícil implementación, para el caso concreto, lo dispuesto en el reglamento vigente y aplicable;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 110 y siguientes de la Ley 11220, el poder disciplinario ha sido delegado por el Legislador directamente al Enress, por lo que, a criterio de la interviniente, es dicho Organismo el único órgano competente para modificar los importes de las multas (vide art. 112 de la Ley 11220);

Que este Directorio procedió al análisis integral de la propuesta modificatoria, considerando los informes vertidos por las áreas intervinientes con incumbencia en la materia, haciendo propio lo aconsejado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente sobre el particular;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso j) de la Ley Nº 11.220

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

Modificar a partir del 1ro. de Enero del 2018, los montos de las multas en los Puntos 4.2.2 a); 4.2.2 b); 4.2.2 c); 4.2.2 d) y 4.2.2 e) del Apartado 4 Sanciones del Anexo I “Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales” de la Resolución Nº 1200/14 Enress de acuerdo al siguiente detalle:

Punto 4.2.2 a): Prestador Categoría A: $ 6.000 (seis mil pesos); Prestador Categoría B: $ 18.000 (dieciocho mil pesos), Prestador Categoría C: $ 36.000 (treinta y seis mil pesos), Prestador Categoría D: $ 54.000 (cincuenta y cuatro mil pesos) Prestador Categoría E: $ 72.000 (setenta y dos mil pesos).-

Punto 4.2.2 b): Prestador Categoría A: $ 12.000 ( doce mil pesos); Prestador Categoría B: $ 30.000 (treinta mil pesos), Prestador Categoría C: $ 60.000 (sesenta mil pesos), Prestador Categoría D: $ 80.000 (ochenta mil pesos), Prestador Categoría E: $ 120.000 (ciento veinte mil pesos).-

Punto 4.2.2 c): Prestador Categoría A: $ 15.000 (quince mil pesos); Prestador Categoría B: $ 38.000 (treinta y ocho mil pesos), Prestador Categoría C: $ 70.000 (setenta mil pesos), Prestador Categoría D: $ 100.000 (cien mil pesos)...

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