Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2013, expediente CAF 024946/2011
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
Expte. Nº 24946/2011, “ENRE-RESOL 206/11 Y OTRAS c/ EDESUR
SA s/PROCESO DE EJECUCION”
Buenos Aires, de octubre de 2013.
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos a fs. 154 y 156
contra la sentencia de fs. 145/150 vta.; y CONSIDERANDO:
I.Q., el señor juez de primera instancia, en cuanto es pertinente, 1) rechazó parcialmente la excepción de espera documentada opuesta por Edesur SA; 2) rechazó el resto de las defensas opuestas por la ejecutada; 3) mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de la suma de $
70.469, con más sus intereses y costas; y 4) impuso las costas en un 1% a cargo de la actora y en un 99% a cargo de la demandada en atención al resultado arribado (fs. 92/96 vta.). Para fundar su decisión, en síntesis,
sostuvo que:
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No eran procedentes las defensas de inconstitucionalidad, nulidad de la ejecución, falta de acción, inexigibilidad de la deuda e inhabilidad de título, de conformidad con los estrechos límites de conocimiento que tenía el proceso ejecutivo, lo dispuesto en el art, 604
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia de la cámara del fuero que resultaba aplicable.
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En punto a la defensa de espera documentada opuesta con base en el acta acuerdo celebrada entre Edesur SA y el concedente, cabía reparar en que las sanciones que se pretendía ejecutar versaban sobre incumplimientos de la concesionaria acaecidos con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo, salvo las multas impuestas mediante las resoluciones 3307/06 y 850/07, las que se originaron en hechos ocurridos el 23 de agosto de 2005. De ese modo, solo estas últimas se encontraban temporalmente comprendidas dentro del período que corría entre el 6 de enero de 2002 y el 29 de agosto de 2005.
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Que, contra esa decisión, Edesur SA interpuso recurso de apelación (fs. 154), que fue concedido en relación (fs. 155),
fundado (fs. 158/161 vta.) y contestado por su contraria (fs. 170/178). En sustancia, la ejecutada sostuvo que:
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Eran incorrectos los fundamentos expuestos por el a quo en el considerando 7 de su sentencia, referidos a la falta de negación expresa de la deuda. Tal negación surgía del escrito de contestación inicial de Edesur SA.
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Ni las normas de creación del ENRE ni las procesales admitían la posibilidad de que dicho ente ejecutara multas como la de autos, con invocación de los arts. 604 y 605 del código procesal. La ley 24.065 no daba facultades al referido ente para emitir lo que denominó
certificado de deuda
, menos todavía había establecido cuales eran sus formalidades y requisitos. No existía en autos título válido.
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Tampoco era admisible el modo de interpretar el acuerdo de recomposición del contrato público, donde se preveía una suspensión del cobro de todas aquellas multas con causa u origen que haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del acuerdo de renegociación contractual. La única excepción prevista era la de las multas que se cancelaban mediante bonificaciones a los usuarios, que no era el caso de autos.
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Asimismo, las resoluciones del ENRE eran arbitrarias en cuanto establecían —en los arts. 2º o 3º de la parte resolutiva — que no se daría curso a los recursos planteados si no se hacía efectivo el pago de la multa. Existía una violación expresa de la ley y de las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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Todo lo expuesto ponía de relieve que era necesario un proceso judicial de amplio conocimiento, posibilitando la realización de pruebas concretas, la citación del Estado Nacional para determinar el espíritu e intención de las partes al firmar el acuerdo. Por ello, se solicitaba se declarase abstracta la cuestión y se archivasen las actuaciones y, en caso de negativa del ENRE, se revocase la sentencia dictada y se hiciese lugar a las defensas opuestas.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
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Que el ENRE también dedujo recurso de apelación (fs. 156), que fue concedido en relación (fs. 157) y fundado (fs.
163/168vta.). Su contraria no contestó el traslado. Los agravios están referidos a la procedencia parcial de la excepción de espera documentada decidida por el juez de grado.
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Que, de modo preliminar, esta segunda apelación se interpone con base en la pretensión de cobro de las multas que ascienden a la suma de $ 129,84 y $ 223,80, surgidas de las resoluciones 3307/06 y 850/07 (conf. certificados de deuda, obrantes a fs. 86 y 87).
De ese modo, dichos...
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