Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2013, expediente CAF 024946/2011

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 24946/2011, “ENRE-RESOL 206/11 Y OTRAS c/ EDESUR

SA s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de octubre de 2013.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 154 y 156

contra la sentencia de fs. 145/150 vta.; y CONSIDERANDO:

I.Q., el señor juez de primera instancia, en cuanto es pertinente, 1) rechazó parcialmente la excepción de espera documentada opuesta por Edesur SA; 2) rechazó el resto de las defensas opuestas por la ejecutada; 3) mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de la suma de $

70.469, con más sus intereses y costas; y 4) impuso las costas en un 1% a cargo de la actora y en un 99% a cargo de la demandada en atención al resultado arribado (fs. 92/96 vta.). Para fundar su decisión, en síntesis,

sostuvo que:

  1. No eran procedentes las defensas de inconstitucionalidad, nulidad de la ejecución, falta de acción, inexigibilidad de la deuda e inhabilidad de título, de conformidad con los estrechos límites de conocimiento que tenía el proceso ejecutivo, lo dispuesto en el art, 604

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia de la cámara del fuero que resultaba aplicable.

  2. En punto a la defensa de espera documentada opuesta con base en el acta acuerdo celebrada entre Edesur SA y el concedente, cabía reparar en que las sanciones que se pretendía ejecutar versaban sobre incumplimientos de la concesionaria acaecidos con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo, salvo las multas impuestas mediante las resoluciones 3307/06 y 850/07, las que se originaron en hechos ocurridos el 23 de agosto de 2005. De ese modo, solo estas últimas se encontraban temporalmente comprendidas dentro del período que corría entre el 6 de enero de 2002 y el 29 de agosto de 2005.

    1. Que, contra esa decisión, Edesur SA interpuso recurso de apelación (fs. 154), que fue concedido en relación (fs. 155),

    fundado (fs. 158/161 vta.) y contestado por su contraria (fs. 170/178). En sustancia, la ejecutada sostuvo que:

  3. Eran incorrectos los fundamentos expuestos por el a quo en el considerando 7 de su sentencia, referidos a la falta de negación expresa de la deuda. Tal negación surgía del escrito de contestación inicial de Edesur SA.

  4. Ni las normas de creación del ENRE ni las procesales admitían la posibilidad de que dicho ente ejecutara multas como la de autos, con invocación de los arts. 604 y 605 del código procesal. La ley 24.065 no daba facultades al referido ente para emitir lo que denominó

    certificado de deuda

    , menos todavía había establecido cuales eran sus formalidades y requisitos. No existía en autos título válido.

  5. Tampoco era admisible el modo de interpretar el acuerdo de recomposición del contrato público, donde se preveía una suspensión del cobro de todas aquellas multas con causa u origen que haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del acuerdo de renegociación contractual. La única excepción prevista era la de las multas que se cancelaban mediante bonificaciones a los usuarios, que no era el caso de autos.

  6. Asimismo, las resoluciones del ENRE eran arbitrarias en cuanto establecían —en los arts. 2º o 3º de la parte resolutiva — que no se daría curso a los recursos planteados si no se hacía efectivo el pago de la multa. Existía una violación expresa de la ley y de las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  7. Todo lo expuesto ponía de relieve que era necesario un proceso judicial de amplio conocimiento, posibilitando la realización de pruebas concretas, la citación del Estado Nacional para determinar el espíritu e intención de las partes al firmar el acuerdo. Por ello, se solicitaba se declarase abstracta la cuestión y se archivasen las actuaciones y, en caso de negativa del ENRE, se revocase la sentencia dictada y se hiciese lugar a las defensas opuestas.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    1. Que el ENRE también dedujo recurso de apelación (fs. 156), que fue concedido en relación (fs. 157) y fundado (fs.

      163/168vta.). Su contraria no contestó el traslado. Los agravios están referidos a la procedencia parcial de la excepción de espera documentada decidida por el juez de grado.

    2. Que, de modo preliminar, esta segunda apelación se interpone con base en la pretensión de cobro de las multas que ascienden a la suma de $ 129,84 y $ 223,80, surgidas de las resoluciones 3307/06 y 850/07 (conf. certificados de deuda, obrantes a fs. 86 y 87).

      De ese modo, dichos...

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