Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Abril de 2015, expediente CAF 012050/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 12050/2009/CA1: “ENRE-RESOL 87/07 501/07 c/ EDENOR SA y otro s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

En Buenos Aires, a los 30 días de abril de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “ENRE-RESOL 87/07 501/07 c/ EDENOR SA y otro s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”, contra la sentencia de fs.

545/549, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 545/549, la señora jueza de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda iniciada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) contra la “Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A” (EDENOR S.A.), con el objeto de que se ordenara a ésta última cumplir con lo dispuesto en las resoluciones Nº 87/2007 y 501/2007.

    Fundamentalmente, que acreditara en las facturas las bonificaciones que correspondían a los usuarios afectados y, si excedían su importe, que pagara la diferencia en efectivo, incluyendo los intereses consignados en las respectivas resoluciones conforme la tasa activa, desde la fecha en que debió haber cumplido hasta la efectiva acreditación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias previstas en el art. 666 bis del Código Civil y en el art. 37 del CPCCN.

    Para arribar a tal decisión -y tras decartar la falta de legimitación activa alegada por la demandada-, la a quo puntualizó que la cláusula 9.2.2 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, suscripta el 21/09/2005 por los presidentes de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y el representante del Directorio de EDENOR S.A., previó un diferimiento de pago respecto de ciertas sanciones aplicadas a la concesionaria de la siguiente manera: “Las multas cuyo destino sean bonificaciones a usuarios, cuya notificación o causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en trámite y/o recurridas en sede Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 12050/2009/CA1: “ENRE-RESOL 87/07 501/07 c/ EDENOR SA y otro s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    administrativa o judicial y/o en gestión de cobro judicial, individualizadas en el apartado B del Anexo IX, se abonarán en CATORCE (14) cuotas pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

    Las cuotas semestrales asociadas a los importes diferidos, deberán ser recalculadas hasta la fecha de efectivo pago por el incremento promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes a cada fecha otorgados.”

    En este sentido, sostuvo que la cláusula tercera de la referida acta estableció que: “las previsiones contenidas en el presente, una vez ratificado y puesto en vigencia a partir de la ratificación que corresponde disponer por parte del P.E.N. abarcará el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE CONCESION.”

    Asimismo, puntualizó –con sustento en jurisprudencia de esta Sala, con una integración diferente a la actual- que la entrada en vigencia de dicho instrumento había sucedido después de ser ratificado por el Poder Ejecutivo a través del decreto 1957/06 (publicado en el Boletín Oficial el 08/01/07), conforme surgía del texto mismo del acuerdo, transcripto ut supra.

    En consecuencia, entendió que correspondía rechazar la pretensión del ente regulador, toda vez que las sanciones por la calidad del servicio técnico prestado por EDENOR S.A. discutidas en autos habían tenido lugar en el período ocurrido entre septiembre de 2005 y febrero de 2006, quedando comprendidas en lo dispuesto en el punto 9.2.2 del mencionado acuerdo (enero 2002 – enero 2007).

    Añadió que si bien éste último no había sido suscripto por el ENRE sino por la UNIREN, “resultaría irrazonable y contrario al interés público que la actora pretendiera desconocer la voluntad del Estado Nacional expresada a través de la administración centralizada en el marco de la emergencia económica” (confr. fs. 548vta., consid. IV).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación a fs. 551, que fue concedido libremente a fs. 554.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    561/565vta., los que fueron contestados por su contraria a fs. 574/579vta.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR