Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Septiembre de 2022, expediente CAF 005348/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

5348/2010.-

ENRE-RESOL 720/07 c/ EDENOR SA s/CONTRATO

ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022.- AMD

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 1 de diciembre de 2021, el Sr. Magistrado de grado reguló, en atención al estado de la causa y a la imposición de costas de fs. 269/277, los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil doscientos treinta y dos ($ 155.232).

    En particular señaló que, del monto total fijado, $ 129.360

    correspondían al Dr. E.M.S. y $ 25.872, al Dr. M.I.G.C.. Invocó los artículos 6, 7, 9, 10, 11, 13 y siguientes de la ley de arancel y 7 del decreto 1077/77.

    Por otro lado, reguló los honorarios del Sr. E.G., en la suma de pesos treinta y seis mil novecientos sesenta ($

    36.960) por su labor como perito contador designado de oficio.

    Finalmente, hizo saber que el Impuesto al Valor Agregado integraba las costas del juicio y que debería adicionarse a los honorarios,

    cuando los profesionales acreedores revistan la calidad de “responsable inscripto” en el citado tributo.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el 7 de diciembre de 2021 la parte demandada interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fundó en dicho acto.

    En primer término, citó pasajes de la decisión referida y,

    seguidamente, planteó que el derecho de los Dres. S. y G.C. a reclamar los honorarios aludidos se encontraba prescripto en los términos del artículo 2558, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Efectuó una reseña de las constancias de la causa y concluyó que, en la especie, había transcurrido holgadamente “[e]l plazo para solicitar la regulación de honorarios (entiéndase para reclamar honorarios) […]”, de conformidad con lo normado por el citado artículo 2558. Asimismo, explicó que el planteo efectuado resultaba oportuno, si se reparaba en que era la primera presentación efectuada por su parte Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    respecto de la pretensión de la contraria relacionada con los honorarios profesionales.

    Expresó que la normativa involucrada establecía que, si los honorarios no eran regulados, el plazo comenzaba a correr desde que quedaba firme la resolución que le ponía fin al proceso. Ello así, indicó

    que esa resolución había acaecido en autos el 08/09/15, que fue notificada el 09/09/15 y que, en consecuencia, el plazo de prescripción había operado el 09/09/20.

    Advirtió, en ese contexto, que la representación letrada había presentado su escrito el 10/05/21, citó jurisprudencia, reiteró que su parte había planteado la prescripción en la primera oportunidad en la que se anoticiaba del suceso y, por lo expuesto, solicitó que se revocara lo decidido.

    Subsidiariamente, para el caso en el cual no se hiciera lugar a su planteo, apeló los honorarios regulados, por altos.

  3. Que, por su parte, los días 02/12/21 y 07/12/21 apelaron los Dres. G.C. y S. los honorarios regulados por considerar exiguo el monto reconocido.

  4. Que, el 04/03/21, el Sr. Magistrado de grado concedió

    las apelaciones de honorarios detalladas en el Considerando III de la...

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