Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2014, expediente CAF 036498/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36498/2012 ENRE-RESOL 7/12 Y OTRAS c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2014.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 177/180 y vta. la Sra. Jueza a quo rechazó las excepciones de inhabilidad de título, falta de acción, litispendencia e inconstitucionalidad y mandó llevar adelante el proceso de ejecución iniciado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad contra la empresa Edesur S.A. hasta hacerse íntegro el pago de la suma de $893.392,70.-

  2. Contra dicho decisorio la demandada interpuso recurso de apelación a fs.186/201.-

    Que en su recurso la demandada sostiene que, considerando los hechos del caso es procedente el análisis de las causas extrínsecas al título ejecutivo al argumentarse la excepción de inhabilidad de título en el presente proceso de ejecución, en tanto la deuda que pretende ejecutarse no se encuentra en condiciones de ser reclamada y que no corresponde la vía del art. 604 del C.P.C.C.N.

    Asegura que esto importará un perjuicio económico toda vez que la resolución administrativa sancionatoria no ha sido debidamente analizada ni resuelta por las autoridades jerárquicas competentes.-

    Asegura que la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos encuentra una excepción en los efectos de la prejudicialidad administrativa. Afirma que no se le ha dado la posibilidad de recurrir la sanción que genera la multa.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Sostiene que el ENRE no tiene facultades legales para emitir el certificado de deuda.-

    Afirma que al avalarse este accionar inconstitucional, el tribunal a-quo perjudica a su parte, forzándola a pagar una multa millonaria sin que hasta el presente se hubieran agotado las vías recursivas y revisoras del obrar del ente regulador por ante la Secretaría de Energía de la Nación.-

  3. Que a fs. 203/208 la parte actora contesta el traslado de ley.-

    Asegura que el acto administrativo cuestionado por la demandada se presume válido y en tal sentido su ejecutoriedad no se encuentra alterada.-

  4. Que en principio hay que destacar que el artículo 12 de la Ley N° 19.549, al establecer que el acto administrativo tiene fuerza “ejecutoria” y facultar a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial, no le otorgan a...

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